La sociedad conyugal es el primer régimen matrimonial chileno. Nace el año 1855 y supone una comunidad en donde el hombre administra los bienes que se adquieren durante el matrimonio. Si bien con el tiempo se han implementado cambios legales que buscan entregar mayor autonomía a la mujer, prevalece el rol del marido sobre el patrimonio conyugal.
En nuestro país, la mayoría de las personas que contraen matrimonio lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal. Según cifras del Registro Civil e Identificación, esta cifra asciende al 55% de quienes celebran el contrato de matrimonio, aunque con el tiempo ha ido disminuyendo.
Una de las razones está dada por la incorporación del matrimonio igualitario, que no admite la figura de la sociedad conyugal, ya que este régimen está diseñado bajo la composición tradicional del marido y la mujer.
De todas formas, frente a la separación, proceso de divorcio u otras circunstancias personales, surge la pregunta sobre cómo se disuelve y se liquida la sociedad conyugal. En palabras más simples: cómo se puede terminar este régimen y repartir las propiedades, vehículos y otras especies de valor que se obtuvieron durante el matrimonio.
La sociedad conyugal está regulada en el artículo 1715 Código Civil y supone un régimen patrimonial en donde se crea una comunidad de bienes que administra el marido.
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los bienes muebles e inmuebles que obtenga cada uno de los cónyuges pasan a ser de ambos, con algunas excepciones que revisaremos en el siguiente punto de este artículo.
Por regla general, todos los bienes que adquieran los cónyuges durante la vigencia de este sistema patrimonial pasan a formar parte de la sociedad. Las excepciones principales son:
Este recae en los bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo independiente.
De todas formas, para que se entienda que esa casa, auto u otra especie, sea parte de este patrimonio, debe quedar constancia en el título de dominio, contrato u otro instrumento que acredite esta circunstancia.
Los bienes raíces que adquiere el marido o la mujer antes de contraer matrimonio, salen de la comunidad de bienes que establece la sociedad conyugal.
Los bienes raíces que sean donados o heredados durante el matrimonio, forman parte del haber propio de cada cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior, si la mujer quiere ceder, transferir o realizar cualquier acto de disposición sobre el bien raíz, debe solicitar autorización del marido.
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La sociedad conyugal es un régimen económico matrimonial que regula la relación patrimonial entre los cónyuges en ciertos países, como Chile. Aquí te dejo un resumen de sus beneficios y desventajas:
En general, la sociedad conyugal busca equilibrar los intereses de ambos cónyuges, pero también puede generar complicaciones si no se maneja adecuadamente. Es importante que los cónyuges estén al tanto de sus derechos y obligaciones y consideren un acuerdo de separación de bienes si lo prefieren.
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Bienes propios : Aquellos bienes que uno de los cónyuges tenía antes de casarse, como propiedades, dinero o cualquier otro bien, siguen siendo de su propiedad exclusiva, y no se comparten con el otro cónyuge.
Bienes adquiridos durante el matrimonio : Los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo algunas excepciones (como herencias o donaciones hechas a uno solo de los cónyuges), son considerados parte de la sociedad conyugal y, por lo tanto, pertenecen a ambos por igual.
Mejoras o aumentos : Si un bien propio (adquirido antes del matrimonio) aumenta de valor o se mejora durante el matrimonio, es posible que la parte que corresponda al aumento de valor o las mejoras pueda ser considerada parte de la sociedad conyugal, dependiendo de cómo se haya administrado.
Es importante tener en cuenta las leyes específicas del país o región, ya que la regulación de la sociedad conyugal puede variar.
En Chile, la herencia dentro de una sociedad conyugal implica varias consideraciones, ya que la propiedad de los bienes está regida por el régimen de bienes del matrimonio.
En una sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio, a excepción de los bienes personales (aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, como los bienes que fueron adquiridos antes del matrimonio o por herencia o donación), se consideran bienes comunes. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se da la siguiente situación:
Al hablar de un sistema patrimonial tendemos a evaluar qué ocurre con los activos (propiedades, vehículos, dinero, otras especies) que ingresan a esta sociedad. Independiente de esto, es importante tener en cuenta que tanto las deudas que adquiera el hombre como la mujer casada en sociedad conyugal pueden afectar el patrimonio de ambos.
Por ejemplo, si una pareja casada bajo este régimen tiene una propiedad y el marido adquiere un crédito de consumo que deja de pagar, el banco puede iniciar una acción de cobro sobre los bienes comunes. En este caso, el inmueble de ambos.
Frente a este escenario, muchos abogados especializados en la materia pueden sugerir la modificación del régimen matrimonial cuando existe una conducta de alto riesgo financiero de uno de los cónyuges.
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial más antiguo de nuestra legislación. Durante su vigencia se crea una comunidad de bienes que corresponde a ambos cónyuges por partes iguales.
La sociedad conyugal se disuelve y termina junto con el matrimonio en los casos de nulidad, divorcio o viudez, e incluso de mutuo acuerdo entre ambos por la modificación de su régimen patrimonial.
El proceso de liquidación o repartición de bienes se puede hacer de común acuerdo entre los cónyuges, o a través de un juicio de partición.
En cualquiera de los dos casos, es clave contar con la asesoría y representación de un abogado o abogada especializada en la materia.
En Total Abogados te invitamos a informarte y obtener información clara y oportuna sobre tu situación patrimonial.