Al momento de contraer matrimonio las personas deben tomar muchas decisiones. Una de las más importantes tiene que ver con el régimen económico que tendrán los cónyuges.
En Chile existen 3 opciones: separación total de bienes, participación en los gananciales y la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial y económico que opera durante la vigencia del matrimonio. Conocido también como “Bienes Comunes”, permite crear una comunidad bajo la administración del marido.
¿Qué es y cómo se liquida esta sociedad? En palabras más simples: ¿cómo se termina esta comunidad y se distribuyen los bienes entre las partes?
Si estás atravesando por un proceso de separación o Divorcio en Chile, o simplemente quieres entender cómo se le da un término a esta comunidad de bienes, en Total Abogados te invitamos a que revises esta información.
La sociedad conyugal es un régimen legal del matrimonio donde el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo. Durante la vigencia del matrimonio, las propiedades, vehículos y otros activos que adquieran ambos forman parte de un conjunto de bienes comunes. La particularidad es que la administración de los bienes es del marido, pese a que existen excepciones.
Para entender a cabalidad sobre cómo termina y se reparten los bienes de la sociedad conyugal es importante adelantarnos un paso y entender qué bienes forman parte de la sociedad conyugal. Para eso debemos distinguir:
Los bienes que el marido o la mujer adquieren antes del matrimonio no son parte de la sociedad conyugal.
Bajo el régimen de sociedad conyugal en Chile, lo que se comparte son los bienes y ganancias que se obtienen durante el matrimonio.
Por lo tanto, los bienes que un cónyuge tenía antes de contraer matrimonio generalmente no se mezclan con los bienes compartidos en la sociedad conyugal, a menos que exista un acuerdo expreso entre los cónyuges para hacerlo.
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Bajo este régimen y por regla general, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran bienes comunes.
Esto significa que pertenecen en conjunto a ambos cónyuges, y en caso de disolución y liquidación de la sociedad, se distribuyen en partes iguales entre ellos (a menos que se acuerde lo contrario). Existe dos excepciones a esta regla:
El artículo 150 del Código Civil, dispone que la mujer casada que obtenga algún bien producto de un trabajo remunerado, puede exigir que esa propiedad pase a ser su patrimonio reservado. Para que opere esta regla, no basta con que se haya comprado algo con el fruto de un trabajo remunerado, sino que en el certificado de dominio conste esta circunstancia.
Los bienes que se adquieran por concepto de herencias o donaciones, pasan a formar parte del haber propio de cada cónyuge, sin perjuicio de requerirse la autorización del marido para disponer de ellas.
El término y la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal no son la misma cosa. Puede ocurrir que la sociedad conyugal se disuelva o termine, pero aún no se liquiden los bienes que comprenden esa comunidad. Sin embargo, para liquidar los bienes de la sociedad conyugal, es necesario que éste régimen haya terminado.
El término de la sociedad conyugal significa que el régimen patrimonial ya no rige. En ese sentido, los bienes futuros que se adquieran, no ingresan al patrimonio de los cónyuges.
El término o la disolución de la sociedad conyugal se produce por:
Liquidar la sociedad conyugal implica repartir los bienes una vez que termina el matrimonio o se cambia el sistema patrimonial.
La liquidación no surge de manera automática por la disolución o término de la sociedad conyugal. Deben solicitarla las partes y la forma en cómo se practica va a depender si existe o no un acuerdo.
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La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso necesario para repartir correctamente los bienes de cada parte.
En estricto rigor, cuando se liquida la sociedad conyugal, los bienes deberían repartirse por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos (en caso que el término sea por fallecimiento). Sin embargo, las partes pueden libremente acordar algo distinto.
De acá nace la importancia de la voluntad de las partes en este proceso. Revisaremos ahora dos instancias de liquidación de la sociedad conyugal.
Todo es más sencillo cuando existe acuerdo entre las partes, inclusive la liquidación de la sociedad conyugal. En ese sentido, para la liquidación, un abogado o abogada experta en materia de familia te recomendará:
Cuando existe una comunidad de bienes que se acumularon durante la vigencia de la sociedad conyugal, y no existe un acuerdo en la repartición de los mismos, estamos enfrentados a un escenario muy similar al de las disputas hereditarias.
Una forma de solución de este conflicto, es a través de un juicio de partición. A través de este mecanismo, el asunto es sometido a un procedimiento arbitral, donde se procede a determinar los bienes que componen el haber común de los cónyuges, para liquidarlos en subasta pública, entregando el porcentaje a cada una de las partes.
El plazo para liquidar la sociedad conyugal en Chile no está establecido de manera rígida en la ley, pero hay ciertos tiempos a considerar según el contexto:
Después del divorcio o nulidad: Una vez disuelto el matrimonio, la sociedad conyugal se extingue, y los cónyuges pueden liquidarla de inmediato. Sin embargo, si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede demandar la liquidación. No hay un plazo máximo para hacerlo, pero mientras no se liquide, los bienes seguirán en régimen de indivisión.
Por separación total de bienes: Si los cónyuges acuerdan cambiar el régimen patrimonial durante el matrimonio, deben liquidar la sociedad conyugal. En este caso, también pueden hacerlo de inmediato o cuando lo consideren conveniente.
Prescripción de derechos: Si uno de los cónyuges no demanda la liquidación, con el tiempo pueden prescribir ciertas acciones para reclamar bienes, especialmente si han pasado 10 años desde la disolución de la sociedad conyugal.
En general, se recomienda liquidar la sociedad conyugal lo antes posible para evitar complicaciones en la administración de bienes y futuros conflictos.
El costo de una liquidación de sociedad conyugal en Chile puede variar considerablemente y depende de diversos factores, entre ellos:
Es importante destacar que no existe un precio fijo para una liquidación de sociedad conyugal. Para obtener una estimación más precisa, es recomendable consultar con varios abogados y solicitar un presupuesto detallado.
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial que se establece entre los cónyuges al contraer matrimonio en Chile. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados propiedad común de ambos cónyuges.
La sociedad conyugal tiene distintas formas de término y para poder liquidar los bienes, es importante informarse y asesorarse por abogados expertos en la materia.
En Total Abogados, podemos entregarte apoyo legal especializado. Este es un paso fundamental para asegurarte de tomar las decisiones adecuadas y proteger tus derechos en relación con la sociedad conyugal.