¿Cuándo puede trabajar un extranjero en Chile? La Ley chilena no hace distinciones entre trabajadores chilenos y extranjeros.
Nuestra Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier tipo de discriminación en materia laboral, salvo las que se basen en la capacidad o idoneidad personal del trabajador, por lo tanto, un trabajador extranjero tiene los mismos derechos que un trabajador chileno.
Existen casos excepcionales en que se puede exigir la nacionalidad chilena para desempeñar ciertos trabajos. La ley sí establece un porcentaje máximo de trabajadores extranjeros que pueden ser contratados por un mismo empleador.
Un empleador que tenga más de 25 trabajadores sólo podrá contratar hasta un máximo del 15% de trabajadores extranjeros. En cambio, si el empleador tiene 25 o menos trabajadores, no existe un límite para el porcentaje de trabajadores extranjeros que pueda contratar”
Solo se puede contratar un extranjero en caso de que:
Es el permiso que habilita para radicarse indefinidamente en el país.
Una vez obtenida se puede realizar cualquier actividad lícita en el país, sin requerir ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria y se acredita con:
Los permisos que habilitan a un extranjero a trabajar en Chile son los siguientes:
Es el permiso que otorga a extranjeros que viajan a Chile con el objeto de cumplir un contrato de trabajo:
Es el permiso de residencia que habilita a un extranjero a estudiar en establecimientos de enseñanza reconocidos por el Estado. Habilita a trabajar solo en forma excepcional:
Sí se puede obtener, la autorización se puede requerir al momento de enviar la documentación o accediendo a la página de Departamento de Extranjería y Migración, pudiendo descargar el permiso de la misma página.
El plazo por el que se extiende es de seis meses prorrogable, pero en ese plazo ya se debería obtener la visa.
Por regla general, los extranjeros con visa de turista no pueden trabajar en Chile. Sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de turismo.
Dentro de los 30 días de estampada la visa en el pasaporte debe registrar la visa en Policía Internacional y solicitar su cédula de identidad en el Registro Civil.
Deberá regularizar su situación en el Departamento de Extranjería y Migración, antes de poder comenzar a trabajar.
En este caso el empleador debe notificar al Departamento de Extranjería y Migración del término del contrato de trabajo.
Tratándose de AFP, actualmente se cotiza en AFP Plan Vital (que es la que se ganó la última licitación), por lo que el extranjero debe enviar un correo electrónico adjuntando una copia de su contrato de trabajo, una fotocopia de su pasaporte y una declaración simple en la que se indique la fecha de inicio de labores.
Esto le otorgará un Rol Provisorio para efectuar los pagos. Cuando ya cuente con su cédula de identidad, deberá enviar una copia de esta al referido correo, indicando como asunto “Actualización de Rut Extranjero” y realizar gestiones de traspaso de fondos.
En el caso de FONASA, con el Rol Provisorio otorgado por la AFP, el empleador puede pagar las respectivas cotizaciones. Sin embargo, el extranjero debe ir personalmente a afiliarse para recibir los beneficios. Cuando obtenga su cédula de identidad, deberá avisar a esta institución.
Mediante cheque abierto o dinero efectivo
La fiscalización en materia de cumplimiento de normas de Extranjería le corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración. La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad le corresponde a la Dirección del Trabajo.