La sociedad conyugal es un régimen económico que se establece entre los cónyuges al momento de contraer matrimonio.
En este artículo, te brindaremos información completa y actualizada sobre la sociedad conyugal en Chile, incluyendo su definición, características, ventajas y desventajas, así como los aspectos legales que debes tener en cuenta.
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La sociedad conyugal es un régimen patrimonial del matrimonio que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y respecto de terceros. Existen tres tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio:
En la sociedad conyugal, el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, que es común para ambos y que es administrado por el marido. Dentro de la sociedad se incluye el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse y todo lo que adquieran durante la vigencia del matrimonio.
Es importante destacar que la sociedad conyugal no se aplica automáticamente a todos los matrimonios en Chile. Para que este régimen patrimonial se establezca, es necesario que los cónyuges lo acuerden de manera expresa en la escritura de matrimonio o en una escritura pública posterior. En caso de no existir acuerdo expreso, se aplica el régimen de separación de bienes.
La pareja es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”).
El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como, por ejemplo, constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.
Según este régimen, los cónyuges comparten la administración de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que se considera que estos bienes son gananciales. Esto significa que ambos cónyuges tienen igualdad de derechos y responsabilidades en la gestión de los activos y pasivos del matrimonio.
Bajo este régimen, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran bienes comunes, a menos que exista un acuerdo prenupcial que establezca lo contrario. Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen en conjunto a ambos cónyuges, y en caso de divorcio o separación, se distribuyen en partes iguales entre ellos, a menos que se acuerde lo contrario.
Es importante destacar que en Chile, desde 2017, se estableció el régimen de participación en los gananciales como régimen por defecto para los matrimonios celebrados sin un acuerdo prenupcial.
En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de cada cónyuge por separado, pero al final del matrimonio, se calcula la diferencia entre el patrimonio de cada cónyuge al inicio del matrimonio y al final del mismo. Esa diferencia se divide por igual entre los cónyuges. Este régimen otorga mayor independencia económica a cada cónyuge durante el matrimonio.
Es importante señalar que los cónyuges pueden optar por otros regímenes matrimoniales si así lo desean, mediante un acuerdo prenupcial. Por lo tanto, es fundamental consultar con un abogado o notario antes de contraer matrimonio en Chile para definir el régimen económico que regirá su matrimonio, ya que esto tendrá implicaciones significativas en la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de divorcio o separación.
No, los bienes adquiridos antes del matrimonio generalmente no entran en la sociedad conyugal en Chile. Estos bienes se consideran bienes propios de cada cónyuge y no se comparten automáticamente en el régimen de sociedad conyugal. En Chile, los bienes que se adquieren antes del matrimonio y los bienes que se obtienen por herencia o donación durante el matrimonio se consideran bienes propios de cada cónyuge.
Bajo el régimen de sociedad conyugal en Chile, lo que se comparte son los bienes y ganancias que se obtienen durante el matrimonio, a menos que se establezca lo contrario en el contrato de matrimonio. Por lo tanto, los bienes que un cónyuge tenía antes de contraer matrimonio generalmente no se mezclan con los bienes compartidos en la sociedad conyugal, a menos que exista un acuerdo expreso entre los cónyuges para hacerlo.
Ésta se disuelve principalmente por:
En este caso, se produce una comunidad de bienes entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. Durante la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.
Si, se puede cambiar el régimen, de esta forma, durante el matrimonio puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total.
También puede sustituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.
La sociedad conyugal ofrece varias ventajas a los cónyuges que optan por este régimen patrimonial:
La sociedad conyugal brinda protección a los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que se consideran propiedad común de ambos cónyuges. Esto implica que en caso de separación o divorcio, los bienes serán repartidos equitativamente entre los cónyuges, evitando conflictos y disputas sobre la propiedad de los mismos.
Bajo la sociedad conyugal, ambos cónyuges comparten la responsabilidad de las deudas contraídas durante el matrimonio. Esto puede ser beneficioso en situaciones donde uno de los cónyuges tiene menos capacidad económica, ya que el otro cónyuge comparte la carga financiera.
Al establecer la sociedad conyugal, se evitan trámites adicionales para determinar la titularidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto facilita la administración y disposición de los mismos.
Aunque la sociedad conyugal presenta ventajas, también es importante considerar las posibles desventajas:
La responsabilidad solidaria de las deudas contraídas durante el matrimonio implica que ambos cónyuges pueden ser afectados por las deudas del otro, incluso si no participaron en la adquisición de los bienes o en la contratación de las mismas. Esto puede generar situaciones de riesgo económico para uno de los cónyuges si el otro incurre en deudas irresponsables.
Al tener que tomar decisiones de manera conjunta y consensuada sobre los bienes y deudas de la sociedad conyugal, puede haber una menor autonomía financiera para cada cónyuge. Esto puede limitar la capacidad de gestionar individualmente los recursos económicos y llevar adelante proyectos personales.
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial que se establece entre los cónyuges al contraer matrimonio en Chile. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados propiedad común de ambos cónyuges.
Si estás considerando el matrimonio o deseas conocer más sobre este régimen patrimonial, es fundamental entender sus características, ventajas y desventajas, así como los aspectos legales que deben tenerse en cuenta.
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