La posesión notoria de la paternidad es una presunción legal que refleja una realidad muy frecuente a nivel nacional: no todos los hijos son criados por sus padres biológicos.
Existen muchos niños, niñas y adolescentes que son cuidados, educados y protegidos por personas que no tienen un vínculo legal o sanguíneo con ellos.
En base a esta realidad, la presunción de paternidad abre una ventana para reclamar la paternidad respecto a hijos con los cuales no existe un lazo sanguíneo.
Si bien no existe mucha información al respecto, en Total Abogados contamos con muchas preguntas sobre esta materia. En razón de ello te invitamos a revisar los aspectos centrales sobre la posesión notoria de la paternidad: ¿Cómo puedo reconocer al hijo de mi pareja?
La posesión notoria no es un proceso judicial. La posesión notoria es el argumento o presunción legal que tiene una persona que se ha comportado como padre o madre de un niño o niña para reclamar la paternidad o maternidad en el tribunal.
Se encuentra regulado en el artículo 200 del Código Civil y permite solicitar que se decrete la paternidad basada en la construcción de un vínculo familiar. Es una excepción a la regla general, ya que nuestra legislación prioriza el vínculo sanguíneo como principal prueba para acreditar la calidad de papá o mamá de otra.
En este artículo, nos referiremos con más detalle a la posesión notoria de la paternidad. Precisamente porque en Chile es una realidad más frecuente que los hijos sean criados por quienes no son sus padres biológicos.
Cualquier persona puede reclamar la paternidad de otra. En el caso de la posesión notoria, el fundamento está dado por la construcción de una relación padre e hijo prolongada en el tiempo y que es reconocida socialmente de esa forma.
En palabras más sencillas, la paternidad por posesión notoria la pide quien durante años se comportó como padre de otra. Educó, protegió y crió a un niño o niña sin existir un vínculo sanguíneo entre ambos.
La posesión notoria es una presunción que protege los lazos afectivos, emocionales y la estabilidad familiar de los hijos.
Refleja con mucha claridad el popular dicho “padre es el que cría”, ya que actualmente existen muchos niños, niñas y adolescentes que no tienen contacto alguno con su padre biológico, pero sí mantienen una figura paterna a su lado.
La posesión notoria es una institución que evita la desprotección a la que se enfrentan las personas que no cuentan con un padre legal que cumpla con los derechos y obligaciones que establece la ley.
Para interponer una demanda de reclamación de paternidad por posesión notoria es importante que se pueda probar ante un juez el vínculo padre e hijo entre dos personas.
Al ser una excepción a la prueba biológica dada por el examen de ADN para determinar con certeza la filiación, la ley exige los siguientes requisitos:
La posesión notoria de estado civil de hijo va por sobre la prueba biológica. Esta es una excepción a la regla general en materia de filiación (donde la prueba genética es la más importante).
Sin embargo, el límite a esta regla está dada por el interés superior del niño. Si existiendo una posesión notoria de paternidad, ese hijo o hija sufre maltratos o situaciones que van en contra de su bienestar físico, emocional o social, la prueba de posesión notoria pierde su fuerza.
Si se fija la paternidad de un hijo o hija fundamentado en la posesión notoria, el juez ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil e Identificación.
De esa forma, el hijo o hija será legalmente hijo de quien interpuso la demanda de reclamación de paternidad fundamentado en este vínculo.
Con la sentencia de paternidad, nacen todas las obligaciones y derechos que la ley establece entre padre e hijo, como el cuidado personal, los alimentos, los derechos hereditarios, entre otros.
Es importante comprender que tener el apellido de un tercero no modifica la filiación.
Pongamos un ejemplo:
Joaquín es un niño que nunca fue reconocido por su padre biológico. Su madre conoció a Esteban cuando Joaquín tenía solo 2 años y mantuvo una relación padre e hijo por mucho tiempo. Esteban quiere que Joaquín lleve su apellido y solicita judicialmente el cambio de nombre con la mamá del niño. De esa forma, Joaquín lleva el apellido de Esteban.
En este caso, el solo hecho de modificar el nombre de Joaquín no genera un cambio en el estado civil del hijo. Lo que sí puede contribuir como un antecedente clave para demostrar la posesión notoria de la paternidad y posteriormente reclamar la paternidad.
En Chile, independientemente de que se reclame la paternidad por posesión notoria o por vínculo biológico, se debe interponer una demanda ante un tribunal de familia.
Es un procedimiento contencioso que requiere que un abogado o abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, pueda presentar la demanda y llevar adelante todo el proceso hasta su sentencia definitiva.
En Total Abogados contamos con un equipo legal altamente calificado y especializado en materia de derecho de familia y con experiencia en procesos de reclamación e impugnación de paternidad.
La posesión notoria de la paternidad es una figura muy importante y poco conocida en nuestro país. Es una presunción que rompe con la regla general para determinar la paternidad basada en la crianza de un hijo o hija (por sobre la compatibilidad genética).
La posesión notoria protege el establecimiento de vínculos significativos y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Es un proceso judicial, contencioso y que se debe llevar adelante por un abogado o abogada experta en la materia.
Si tienes dudas respecto al proceso o quieres revisar tu situación personal, es muy importante recibir información clara y oportuna.
En Total Abogados hemos acompañado a cientos de familias a resolver situaciones tan significativas en sus vidas.