El impuesto sustitutivo es un beneficio tributario que permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que tienen saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que se encuentran pendientes de tributación de impuestos finales, ya sea en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) o en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), acogerse al pago de un Impuesto sustitutivo con una tasa del 30%, pudiendo imputar en contra de dicho tributo el crédito por impuesto de primera categoría, cuando corresponda.
En el caso de las utilidades acogidas del registro FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas), cuando se trata de enajenación de los títulos o derechos sociales, devolución de capital, término de giro, o cambio de régimen, el propietario no estará afecto a impuesto por aquella parte acogida, según corresponda.
El impuesto se paga a través del Formulario 50. El periodo para registrar es el mismo mes de la fecha en que se declara
Se puede acoger el total o una parte de las utilidades del FUT y/o del FUR. Si se acoge una parte, el contribuyente puede volver a acogerse cuántas veces lo estime, mientras mantenga saldos de utilidades provenientes de dichos registros y se encuentre dentro del plazo otorgado para ello.
El impuesto se declara en pesos. Sin embargo, los contribuyentes autorizados al pago de impuestos en moneda extranjera podrán hacerlo en dicha moneda.