Hace un tiempo revisamos en una entrada la información relativa al sueldo patronal para sociedades de personas.
Dicha exposición se basaba en la regulación aplicable hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria a partir de marzo del año 2020.
A continuación, respondimos algunas preguntas que se hacen los emprendedores.
El sueldo patronal o empresarial se refiere a aquella remuneracion, sueldo o estipendio que se paga al dueño de la empresa, el que podria ser socio, accionista o empresario individual.
El sueldo patronal también se extiende actualmente al cónyuge o conviviente civil del propietario y/o a sus hijos (siempre y cuando estos trabajen efectivamente en la empresa)
En realidad, la norma se refiere a un concepto más amplio, como es:
“Las personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional de SII, en la fijación de sus remuneraciones”.
De esta forma el regulador se puede poner en todos los casos con el objeto de aplicar la norma a quien verdaderamente influye en la determinación de su propio sueldo.
El régimen anterior hacía la diferencia entre las sociedades de personas, en las que se establecía un monto o tope a la remuneración que se podía descontar como gasto necesario para producir la renta.
Además, establecía que en el caso de las sociedades de capital, si bien no habría un tope, la deduccion sería aceptada siempre que cumpliera con criterios de justificación razonable.
La aplicación actual de la norma (contenida en el inciso segundo y tercero del numeral 6º del artículo 31 de La Ley de la Renta) no hace diferencia entre tipos de sociedades, si no que agrupa todo en un solo caso (muy parecido al que se aplicaba antes a las sociedades de capital).
En concreto, permite al contribuyente deducir de la renta las remuneraciones pagadas al “empresario” como un gasto “en la parte que, según el Servicio, sean:
Todo monto que se pague en exceso, superior a los parámetros señalados, constituye un gasto rechazado que se debe declarar como tal.
Cabe aclarar que para quien recibe esta remuneración, dichos ingresos deberán ser considerados como rentas del artículo 42 nº 1 para efectos de su tributacion, es decir quedan sujetas al pago de impuesto de 2° categoria, como las remuneraciones de cualquier trabajador.
Todos los “empresarios” (socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa) que hagan uso de esta deducción, ya sea que su condición sea la de mayoritario o minoritario, deben tener en cuenta que el concepto de “sueldo patronal o empresarial”:
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