El subsidio al empleo es un beneficio del Gobierno orientado a la creación de nuevos trabajos y la recuperación de otros que se hayan visto suspendidos a consecuencia de la contingencia nacional ocasionada por el COVID-19.
¿En qué consiste?
El subsidio al empleo consiste en que el Estado financia parte de las remuneraciones de los trabajadores nuevos o reincorporados por hasta 6 meses.
¿Respecto de quiénes opera?
El subsidio opera para:
– Trabajadores nuevos – subsidio a la CONTRATACIÓN
– Trabajadores que se encontraban suspendidos y que regresan a trabajar – subsidio al REGRESO
Subsidio para trabajadores nuevos – CONTRATACIÓN
En este caso opera respecto de nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de la vigencia de su contrato.
¿Qué trabajadores se consideran nuevos?
Se consideran trabajadores nuevos:
– aquellos que han sido contratados por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante
– aquellos que no trabajaron en una empresa que forma parte del mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, a partir del 29 de septiembre de 2020
Requisitos
1. La remuneración mensual bruta del trabajador debe ser igual o inferior a 3 ingresos mínimos mensuales: $961.500 (el valor del ingreso mínimo mensual es de $320.500 a partir del 1 de marzo de 2020 – https://www.dt.gob.cl)
2. La fecha de contratación debe ser igual o posterior al 29 de septiembre de 2020
3. La postulación debe efectuarse dentro de los 30 días corridos, posteriores al inicio del contrato
4. El contratante debe ser:
a. Empresa de primera categoría
b. Pequeños contribuyentes, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
5. Están excluidos los organismos del Estado
6. Se puede postular desde el 29 de septiembre de 2020 al 31 de marzo del 2021
¿Cuáles son las reglas de este beneficio?
Las reglas dependen del grupo de trabajadores de que se trate:
Grupo A
– mujeres mayores de 18 años
– personas con discapacidad
– hombres de 18 a 23 años
En caso de que la remuneración mensual bruta sea:
– menor a $450.000: el subsidio es igual al 60% de la remuneración mensual bruta
– igual o mayor a $450.000, pero menos o igual a $961.500: el subsidio será de $270.000
Grupo B
– hombres mayores a 24 años y sin discapacidad
En caso de que la remuneración mensual bruta sea:
– menor a $500.000: el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta
– igual o mayor a $500.000, pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $250.000
¿Qué información se requiere para postular?
La información que se requiere es:
– RUT del trabajador
– fecha de inicio del contrato
– remuneración mensual bruta
– información acerca de si la remuneración es variable o fija
Subsidio para trabajadores suspendidos y que regresaron a trabajar – REGRESO
En este caso opera respecto de trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.
Requisitos
1. Debe tratarse de contratos con una remuneración mensual bruta igual o inferior a 3 ingresos mínimos mensuales: $961.500, al momento de postular
2. Se podrá postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También se podrá postular a trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020
3. Haber regresado a sus funciones al momento de la postulación
4. Respecto de la contratante:
a. Debe tratarse de una empresa que haya tenido una disminución del 20% o más de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020
b. La empresa debe ser contribuyente de primera categoría
¿Cuáles son las reglas de este beneficio?
El pago será de $160.000 pesos mensuales por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 6 meses.
¿Qué información se requiere para postular?
La empresa debe contar con la siguiente información:
– renta mensual bruta del trabajador
– fecha del retorno a las funciones del trabajador
– si la renta del trabajador es o no variable
¿Cuándo se suspende el pago de los subsidios (ambos)?
Para el caso de trabajadores nuevos o que hayan sido suspendidos, el subsidio se suspende:
– cuando el trabajador se encuentra con licencia médica, por los días de duración de la licencia
– cuando exista suspensión del contrato por acto de autoridad: paralización total o parcial de las actividades a raíz de la cuarentena
¿Cuándo se da término anticipado al subsidio al empleo?
Cuando la empresa:
- Termina la relación laboral con el trabajador.
- Pacte la reducción de la remuneración mensual bruta del trabajador que causa el beneficio.
- No pague ni declare las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores causantes del beneficio.
- Pacta nuevas suspensiones por mutuo acuerdo con cualquiera de sus trabajadores (pactos de suspensión)
Y cuando el trabajador tiene una remuneración mensual bruta mayor a $961.500
Además, en el caso de trabajadores nuevos (CONTRATACIÓN):
– Si la empresa pacta la reducción temporal de la jornada de trabajo
En el caso de empresas de 200 trabajadores o más, se agregan las siguientes causales de pérdida de subsidios:
– Cuando se trata del regreso de trabajadores suspendidos. Si la empresa no mantiene la afectación económica
– Cuando se trata de trabajadores nuevos. Cuando la empresa no mantiene, como mínimo, al 80% de los trabajadores que estaban en planilla al momento de la primera postulación
– En ambos casos. En caso de que la empresa reparta utilidades por sobre el porcentaje mínimo (30%)
¿Cómo postular?
Se debe postular a través de www.subsidioalempleo.cl
Para trabajadores nuevos desde el 29 de septiembre de 2020 al 31 de marzo de 2021
Para trabajadores que se encontraban suspendidos desde el 28 de septiembre de 2020 al 31 de marzo de 2021
¿Se puede postular a los dos subsidios?
Sí, cumpliéndose los requisitos se puede postular a ambos subsidios, para trabajadores nuevos y para trabajadores suspendidos.
¿Qué ocurre en caso de mal uso del subsidio al empleo?
En caso de que las empresas accedan al subsidio entregando información falsa, incurrirán en el delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales establecido en el artículo 470 del Código Penal, deberán restituir los dineros que recibieron en forma indebida y podrán incurrir en multas y sanciones que aplique SENCE u otras instituciones.
Para más información ingresa www.subsidioalempleo.cl
Si tiene dudas o consultas sobre el subsidio al empleo, deje sus datos en el formulario de contacto de Total Abogados, ingresando AQUÍ y nos pondremos en contacto contigo.