¿Quiere llevar a su hijo(a) a la sala cuna? El artículo 203 del Código del Trabajo, que trata “De la protección a la maternidad”, establece la obligación de las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil de disponer de salas anexas e independientes del lugar de trabajo, para que las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos para su cuidado mientras están trabajando.
Las salas cunas deben reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento y contar con el reconocimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
Este tipo de establecimiento y el tiempo de alimentación del hijo son derechos irrenunciables para la madre trabajadora. Su cumplimiento no sólo constituye la actuación de un deber legal, sino un imperativo de salud emocional y física, que permiten a la sociedad desarrollar plenamente la relación madre-hijo
La obligación de disponer de salas cuna puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas:
El empleador puede crear y mantener una anexa e independiente de los lugares de trabajo.
Puede construir, habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
Puede pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al cual la trabajadora lleve a su o sus hijos menores de dos años.
La madre trabajadora que tiene un hijo(a) menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aún cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.
Si la trabajadora no lleva a su hijo/a no existirá para éste obligación alguna de pagar el costo de aquella donde la madre trabajadora lleve a su hijo/a
Los derechos respecto a la maternidad son irrenunciables, es decir, la trabajadora y su empleador no pueden acordar algo diferente a lo que en esta materia señala la Ley.
Por ello, si deseas hacer uso de tu derecho, deberás llevar a tu hijo o hija a la sala cuna que la empresa haya contratado, debiendo ese establecimiento contar con autorización de la JUNJI.
La Ley, no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna. Sin embargo, procede jurídicamente el pago de un bono compensatorio, si por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una, si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna o bien que la jornada de la trabajadora no sea compatible con su fucionamiento.
En cualquiera de esos casos el empleador requiere un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.
– El beneficio de sala cuna está vigente a partir de los 84 días del hijo hasta los dos años de edad.
– No es responsabilidad del empleador pagar los gastos de los útiles de trabajo, aseo, pañales u otros elementos utilizados por el menor.
– El empleador pagará al menos una vez al año un monto por el concepto de matrícula.
– El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que debe utilizarse para la ida y regreso del menor a la sala cuna y el de la madre para concurrir al establecimiento a alimentar a su hijo.
– El beneficio debe abarcar toda la jornada laboral de la madre, incluidos los fines de semana y festivos, así como también el horario nocturno, en caso de que corresponda.
– El establecimiento designado debe proveer la alimentación completa al menor, la cual es controlada y supervisada por un nutricionista.
– La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años tiene derecho a gozar de este beneficio, incluso cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo.
– Este beneficio es exclusivo de la madre y solamente se transfiere al padre en caso de fallecimiento de la madre.
– El empleador debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, correspondiendo a la trabajadora determinar la hora en que hace uso de las porciones de tiempo, así como también la duración de ellas, teniendo eso sí presente que la suma de dichos tiempos no puede sobrepasar la hora.