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¿Es posible repactar deudas de pensión de alimentos?

Escrito por Nicole Mashini | 28 de ago de 2023

Cuando existe una deuda por pensión de alimentos en Chile, es importante buscar soluciones. Históricamente han existido sanciones para quienes mantienen deudas de pensión, las que con el tiempo  se han ido intensificando. 

Diariamente muchas personas que mantienen deudas (algunas por montos muy altos), nos preguntan si es posible repactar una deuda de pensión de alimentos y cómo se puede hacer. Esto porque mantener deudas genera una serie de problemas que pueden afectar la vida personal, laboral y familiar de una persona.

En Total Abogados abordaremos este punto específico. La repactación de una deuda de pensión de alimentos. Partamos por lo primero:

¿Cómo puedo contraer una deuda de pensión de alimentos?

Si bien puede parecer una pregunta obvia porque toda deuda nace con el no pago de una obligación, en materia de pensión de alimentos se dan algunas situaciones que debemos revisar. 

Existe un porcentaje importante de las y los deudores de pensión de alimentos, que se endeudan por desconocimiento. Tomando este punto en cuenta, revisemos algunas de las razones más comunes por las cuales una persona obtiene la calidad de deudor.

No paga la pensión


El no pago de la pensión de alimentos, sea por la razón que sea, acarrea deuda. Muchas veces, las personas que se enfrentan a dificultades financieras asumen que no pagar es una respuesta válida.

El tema es que hoy ser deudor de pensión de alimentos acarrea consecuencias mucho más graves que deber un  crédito de consumo en un banco. Por eso, la pensión debe ser la obligación prioritaria de cumplir. 

Si estás enfrentando un escenario económico complejo (cesantía, sobre endeudamiento, u otro), aconsejamos consultar con abogadas y abogados especialistas y evaluar la opción de una rebaja de pensión de alimentos, antes de contraer deudas.

Pagar sin reajustes


La pensión de alimentos no es un monto en pesos chilenos que se debe pagar igual a lo largo del tiempo. Muchas personas por desconocimiento u otras razones cometen este error. La pensión que no se reajusta va arrastrando una deuda. 

Hoy, con la nueva Ley de Pago Efectivo (Ley 21.484), la pensión se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo obligación del alimentante hacer los reajustes mensualmente, mediante la variación que ha experimentado la medida tributaria.

Para saber el valor de la UTM a la fecha, se debe consultar al Servicio de Impuestos Internos.

Pagar en otra cuenta

Clásico error. Desde el momento en que se fija una pensión de alimentos, ya sea a través de mediación o una demanda en el tribunal de familia, el juez ordena la apertura de una cuenta de ahorro del Banco Estado para efectos de recibir los depósitos mensuales.

Esta cuenta bancaria está interconectada con el tribunal. Esto permite al Juzgado de Familia revisar todas las transferencias que se han realizado y poder practicar las liquidaciones.

En muchas ocasiones, quien tiene la obligación de pago, transfiere  en la cuenta bancaria personal del alimentario y no en la cuenta designada por el tribunal. También existe el caso en que se entregan dineros en efectivo en vez de realizar los depósitos.

Con esto, el tribunal no es capaz de reconocer los pagos y se acarrea una deuda. Existe un acrónimo en derecho que dice “quien paga mal, paga dos veces”. Lo que claramente se puede evitar tomando en cuenta este punto.

Asumir que la obligación no existe

“Pedro tiene una hija llamada Natalia de 23 años de edad, que se acaba de titular de enfermera en la Universidad. Al mes de su titulación, encontró trabajo en un Hospital. Desde ese momento, Pedro entiende que Natalia ya no debe recibir una pensión, y deja de pagarle. A los 6 meses, le llega una liquidación con una importante deuda de pensión de alimentos”

Este ejemplo lo hemos escuchado muchas veces y claramente es un error en el que muchos y muchas alimentantes caen: la pensión de alimentos no cesa por sí sola.

Si se cumplen los requisitos para el cese de pensión de alimentos, como el caso de Natalia, lo que corresponde es que Pedro solicite a través de una mediación familiar, una instancia para regular el cese de la obligación. Si Natalia se niega o no se presenta, corresponde demandar el cese en el tribunal de familia.

¿Cómo puedo saber exactamente a cuánto asciende mi deuda?

 Para poder saber exactamente el monto de una deuda de pensión de alimentos, se debe solicitar una liquidación de la deuda por parte del tribunal de familia.

¿Puedo repactar mi deuda de pensión de alimentos?

Revisando los puntos anteriores, y encontrándose el alimentante con una deuda imposible de cubrir por su alto valor, cabe la pregunta sobre si es posible repactar esa deuda y  pagarla en cuotas. 

Frente a esta interrogante, es fundamental comprender la posición de la otra parte, el alimentario o su representante (generalmente la mamá o el papá que tiene el cuidado personal).

Esto porque esa deuda afecta directamente su interés, y su voluntad es clave para poder resolverlo. En ese sentido, revisemos las dos posiciones posibles:

El alimentario está de acuerdo en una repactación de la deuda

Si el alimentario o su representante están de acuerdo con una repactación de la deuda de pensión de alimentos, se puede suscribir una transacción ante notario y solicitar su aprobación por el tribunal.

De esa forma, deben  quedar establecidas con claridad las condiciones de la repactación: el monto final de la deuda, si existe o no alguna condonación, el número de cuotas y el valor de cada una de ellas para poder cumplir con la deuda.

La otra alternativa es presentarse a una instancia de mediación voluntaria donde queden fijadas las formas de pago y cumplimiento de la deuda de pensión. Una vez que el mediador informe del acuerdo al tribunal y éste último lo apruebe, se entenderá por aprobada esta nueva alternativa de cumplimiento de la deuda.

El alimentario no está de acuerdo en repactar la deuda

Si el demandante de alimentos no está de acuerdo en repactar una deuda, el escenario para el deudor se hace más complejo.

 De todas formas, nada impide que el alimentante realice una propuesta de pago para que sea revisada dentro de una causa de cumplimiento de pensión de alimentos. 

Recomendaciones para repactar la deuda de pensión

En Total Abogados queremos entregar una serie de recomendaciones para poder llevar adelante la repactación de la deuda y poder salir del endeudamiento y de sus complejas consecuencias:

Ordenar tus finanzas

Revisar con detenimiento tus ingresos y gastos mensuales. Muchas veces existen gastos que podemos reducir o eliminar y que nos pueden permitir incrementar nuestra capacidad financiera.

Definir cuánto es lo máximo que puedo destinar en cubrir la pensión de alimentos actual y lo que adeudo, y respetar ese presupuesto.

Buscar asesoría legal

Si tienes una deuda muy alta que cubrir, y quieres encontrar una solución definitiva, en Total Abogados recomendamos siempre asesorarte por abogadas y abogados expertos en derecho de familia.

Ellos no solamente te orientarán respecto a tus opciones de repactación de una deuda, sino frente a las consecuencias y riesgos que te expones por el no pago de la pensión de alimentos, y qué otras alternativas se pueden evaluar.

Realizar una propuesta seria y por un canal oficial

Si bien no existe un resultado garantizado, en el evento que exista la posibilidad de ofrecer una propuesta de pago, esta debe realizarse ante el Tribunal para que pueda evaluar su aprobación. En Total Abogados recomendamos realizar una propuesta seria y en un número de cuotas razonables.

Por ejemplo, si hay una deuda de $5.000.000, y ofrezco pagar en cuotas mensuales de $50.000, es altamente probable que no tenga éxito, ya que para ponerme al día con el pago de la obligación, podrían pasar más de 8 años.

Mantenerse pagando las pensiones futuras

Nuestra última recomendación es evitar incrementar la deuda. En la medida que ésta crezca, se hará más difícil obtener una repactación.

En la medida que sea factible, recomendamos siempre pagar de manera correcta las pensiones existentes y evitar entregar dinero por otra vía que no sea en la cuenta del tribunal.

Repactación unilateral

Finalmente, si al presentar una propuesta de pago ésta es rechazada por el tribunal, es preferible ejecutar la propuesta de pago que no hacer nada.

Si tengo la opción de abonar un monto extra todos los meses para cubrir la deuda, esta acción permitirá ir bajando lo que se va adeudando.

Si bien no impedirá que se lleven adelante medidas de apremio como un arraigo nacional, imposibilidad de renovar licencia de conducir u otras sanciones que intente el demandante, me permitirá ir saliendo del endeudamiento.

Conclusiones

La repactación de la deuda es una alternativa de cumplimiento de la obligación de pago de alimentos. Para poder evaluar esta opción, es fundamental ordenar finanzas, asesorarse por abogados expertos, comunicarse con la otra parte y buscar acuerdos.

En caso que no sea posible este último punto, recomendamos presentar una propuesta seria para que el tribunal pueda someterla a consideración.

En Total Abogados podemos entregarte soluciones cercanas, transparentes y accesibles para que puedas resolver tus problemas legales con éxito. Solicita tu asesoría legal para regularizar tu deuda de pensión de alimentos.