Diferentes regímenes tributarios para las empresas

regímenes tributarios

Diferentes regímenes tributarios para las empresas en Chile

Los regímenes tributarios que existen en Chile para las empresas son los siguientes:

– Renta presunta

– Contribuyentes no afectos al artículo 14 de la LIR (Ley sobre Impuesto a la Renta)

– Pro Pyme General

– Pro Pyme Transparente

– Régimen General (Semi integrado)

– Los tres últimos fueron incorporados por la Ley de Modernización Tributaria, a partir del 1° de enero de 2020.

Renta Presunta

Régimen tributario que aplica a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transportes y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por la ley para cada una de estas actividades.

Requisitos

– Debe tratarse de una actividad agrícola, de transportes o minería

– El capital enterado o por enterar debe cumplir con:

– Agrícola: máximo 18.000 UF
– Minería: máximo 34.000 UF
– Transporte: máximo 10.000 UF

Tipo de contabilidad

Se permite llevar contabilidad simplificada, en que los impuestos se pagan en base a una Renta Presunta, porcentaje del avalúo fiscal o la tasación de los vehículos, por ejemplo.

Contribuyentes no afectos al artículo 14 de la LIR

Régimen tributario que aplica a contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentran gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) Podrán optar por este régimen Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.

Requisitos

Que sus socios o propietarios ya sean directos o indirectos, no se encuentren gravados con:

– Impuesto Global Complementario

– Impuesto Adicional

Tipo de contabilidad

Completa

Pro Pyme General

Es un régimen tributario que está enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes, que determina su resultado tributario, por norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

Requisitos

– El promedio de sus ingresos brutos no puede exceder las 75.000 UF, en los últimos 3 años (máximo podrá excederse una vez), pero nunca podrá ser mayor a 85.000 UF. Se incluye el ingreso de sus relacionados

– Al inicio de sus actividades su capital efectivo no puede exceder 85.000 UF

– Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

– Rentas de N° 1 y 2 del artículo 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas)
– Contratos de cuentas en participación
– Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión

Tipo de contabilidad

Está obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada

Pro Pyme Transparente

Es un régimen tributario que está enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.

Requisitos

– Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme

– Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional)

– Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución

Tipo de contabilidad

Queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso.

Deben llevar un libro de caja.

Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado.

Régimen General (Semi Integrado)

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

Requisitos

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

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