El régimen patrimonial del matrimonio más conveniente para una pareja que va a contraer matrimonio va a depender de la forma en que ambos quieran regular su relación económica y sus bienes.
La primera cosa es entender:
¿Qué es un régimen patrimonial de matrimonio?
Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y en relación con terceros. Esto es, el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.
¿Cuántos tipos de regimen patrimonial existen?
Existen tres tipos:
- Sociedad conyugal
- Separación total de bienes
- Participación en los gananciales
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal en aquel sistema en que el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, que es común para ambos y que es administrado por el marido. Este sistema incluye tanto el patrimonio que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse como lo que adquieran después de la unión.
¿Qué significa la separación total de bienes?
En este sistema los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el matrimonio, es decir, en este caso rige “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
¿Qué es la participación en los gananciales?
En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes por un monto más alto deberá compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
¿En qué momento se elige el régimen patrimonial del matrimonio?
- Sociedad conyugal, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales). Si no se señala nada, se entiende que los cónyuges se casaron bajo este régimen.
- Separación total de bienes, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
- Participación en los gananciales, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
¿Se puede cambiar de régimen después de casados?
Si, se puede cambiar el régimen, de esta forma, durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También puede sustituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.
¿Qué régimen patrimonial tienen las parejas casadas en el extranjero?
Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales.
¿Quién es dueño de los bienes?
En este caso, la sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.
¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?
Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.
¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal?
Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.
¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal?
Por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.
¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?
Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina?
Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?
Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.
¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?
Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo con su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.
¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento?
Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se realiza al iniciar ese régimen.
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