La posesión efectiva es la resolución que permite constatar que existen ciertos herederos sobre los bienes de aquella persona que ha fallecido.
Dependiendo si existe o no un testamento, la forma de llevar adelante este trámite cambia completamente. En el primer caso estamos frente a una posesión efectiva testada en Chile que debe iniciarse a través de un proceso judicial, mientras que en el segundo caso, es una posesión efectiva intestada. Acá es la autoridad administrativa, y específicamente el Registro Civil, quien debe emitir el certificado permitiendo a los herederos disponer de los bienes del fallecido.
Dicho esto, y entendiendo que la mayoría de las personas no deja un testamento se hace relevante explicar en detalle en qué consiste una posesión efectiva intestada en Chile y cuáles son los aspectos más importantes a considerar para poder iniciar este trámite.
La posesión efectiva es un proceso legal en Chile que se lleva a cabo tras el fallecimiento de una persona. Su objetivo es determinar quiénes son los herederos y cómo se distribuirán los bienes del fallecido.
Es un paso clave para poder disponer de los bienes del causante. Esto quiere decir que, si no se hace la posesión efectiva, los herederos no pueden vender, arrendar, permutar o realizar cualquier acción de disposición sobre los bienes que les fueron dejados en herencia.
Para tramitar la posesión efectiva intestada no es obligatorio contratar un abogado. De todas formas, la asesoría legal oportuna de un profesional que entiende del proceso puede ser una gran alternativa para ahorrar tiempo y lograr finalizar con éxito este proceso.
La posesión efectiva intestada supone una repartición de bienes de la herencia conforme a las reglas generales de la sucesión. Esto significa, que existen 5 órdenes sucesorios donde los bienes se asignan a ciertos familiares y bajo ciertos porcentajes dependiendo de la cercanía.
Corresponde a los hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
A falta de hijos hereda el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes del grado más próximo (padres y a falta de éstos, los abuelos)
Si la persona fallecida no cuenta con familiares indicados en el primer y segundo orden sucesorio, heredan los hermanos y hermanas en partes iguales.
En el evento de no existir familiares de los 3 órdenes sucesorios ya indicados, heredan los parientes colaterales más cercanos, hasta el sexto grado inclusive (Por ejemplo, primos)
Si no existen parientes próximos del primer, segundo, tercero y cuarto grado, hereda el Estado, a través del fisco.
La posesión efectiva intestada se tramita en línea con tu clave única y tu cédula de identidad. Además, es muy importante contar con la siguiente información:
El registro civil realiza cobros de aranceles por tramitación de la posesión efectiva que varían conforme al valor de los bienes que se darán en herencia.
Valor del conjunto de bienes | Valor en pesos | Arancel a pagar |
Igual o inferior a 15 UTA |
Entre $0 y $11.421.360 |
Exento |
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA |
Entre $11.421.360 y $ 34.264.080 |
$101.523 |
Superiores a 45 UTA |
A partir de $34.264.081 |
$158.630 |
Además existen aranceles por modificación de inventario, que también van a ir variando en relación al valor de los bienes que se heredan.
Finalmente, es muy importante entender que estos valores son exclusivamente por concepto de tramitación de la herencia en el Registro Civil. Existen otros costos asociados que pueden vincularse al Impuesto a la Herencia, que se tramita en el Servicio de Impuestos Internos, y los costos asociados a inscripciones de Bienes Raíces en el Conservador de Bienes Raíces.
Una vez obtenido el certificado de posesión efectiva, pagado los respectivos impuesto a la herencia y practicadas las inscripciones de los bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces, el o los herederos pueden disponer de los bienes que dejó aquel familiar que ha fallecido.
Lo que sí es importante diferenciar, es que si hay más de un heredero, la posesión efectiva no genera la repartición de los activos entre cada uno conforme a sus porcentajes de la herencia. La posesión efectiva se remite exclusivamente a indicar que ciertas personas adquieren determinados bienes por sucesión por causa de muerte, entendiendo el porcentaje que cada uno tiene.
Si muere una persona que tenía un cónyuge y dos hijos, los hijos heredan por partes iguales y el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada descendiente (50% cónyuge y 25% cada hijo).
Si es que esta comunidad de herederos tiene planes distintos de administración y disposición de los bienes, existen mecanismos para solucionar la partición de los bienes de común acuerdo y con intervención judicial, cuando no existe un consenso claro.
La posesión efectiva intestada es la resolución que emite el Registro Civil y que permite a ciertos herederos disponer legalmente de los bienes que les fueron heredados.
Este proceso debe ser iniciado por uno o más herederos conforme a los ordenes sucesorios y se puede realizar de manera digital con la clave única. Si bien no es gratuito en todos los casos, para herencias de hasta 15 Unidades Tributarias Anuales si lo es. Además la ley no exige contar con un abogado para su tramitación, pero el apoyo y conocimiento jurídico en la materia puede significar un ahorro de tiempo y costos importantes para llevar este proceso adelante con éxito.
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