¿Qué hacer cuando muere un familiar?

muerte de un familiar

¿Qué hacer ante la muerte de un familiar? En estos casos lo primero que se debe hacer es que un médico constate el fallecimiento.

Una vez constatada la muerte de un familiar, los pasos a seguir con los siguientes:

1. Obtener un certificado médico de defunción. Este documento se requiere, independientemente del lugar en que se haya producido la muerte de un familiar y tal como lo señala su nombre debe ser emitido por un médico

2. Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil e Identificación. Una vez realizado esto, se debe solicitar el certificado de defunción que se requiere para la realización de trámites relacionados con pensiones y regularizaciones

3. Contratar servicios funerarios

4. Comprar una sepultura. En caso de que los familiares o cercanos de la persona fallecida no cuenten con los medios necesarios para comprar una sepultura, se puede pedir reunión con el asistente social de la municipalidad en que vivía la persona que murió para que evalúe la posibilidad de gratuidad de la sepultura

5. Cobrar la asignación por causa de muerte de un familiar (cuota mortuoria)

Inscripción de la defunción

¿En qué consiste la inscripción de la defunción en el Registro Civil e Identificación?

Es un trámite obligatorio que se debe cumplir cuando la persona fallece. Las defunciones que ocurren dentro del territorio nacional deben ser inscritas en la oficina correspondiente a la circunscripción del deceso

¿Cuál es el plazo para solicitar la inscripción?

El plazo para la solicitud es de 3 días desde la defunción. Pasado ese plazo se requerirá autorización judicial para realizar el procedimiento

¿Quién puede solicitar la inscripción de la defunción?

Se puede solicitar por la familia del fallecido, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o vecinos que conozcan la situación personal y familiar

¿Qué se requiere pasa hacer el trámite?

Se requiere lo siguiente:

– Certificado médico de defunción, en duplicado
– Cédula de identidad del requirente

¿El trámite tiene costo?

No tiene costo.

¿Qué pasa en los casos de muerte violenta?

En los casos en que nos encontramos frente a una muerte por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal (SML) en que se practicó la autopsia

En este caso lo que se requiere para efectuar el trámite es:

– Certificado médico de defunción otorgado por la sección de tanatología del Servicio Médico Legal (SML)
– Orden judicial por la que se requiere practicar la autopsia
– Cédula de identidad del requirente, salvo que la solicite el SML

Lugar de retiro del cuerpo de la persona fallecida

– Si la persona murió en un centro hospitalario, en la morgue del recinto
– Si la persona murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural), en la morgue del Servicio Médico Legal más cercano

¿Qué documentos se deben presentar para retirar le cuerpo?

Esto depende de la situación que haya tenido la persona al momento de morir:

– Soltero: llevar cédula de identidad o certificado de nacimiento del fallecido
– Casado: llevar cédula de identidad y libreta de matrimonio del fallecido
– Menor de edad: llevar cédula de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)

Llevar, además, la cédula de identidad de la persona que realiza el trámite.

¿Qué debo hacer si quiero trasladar al fallecido de ciudad o país?

Para efectuar el traslado de ciudad se debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado. para el traslado del cuerpo desde o hacia el exterior:

– Desde el extranjero. Sólo se podrá ingresar al país si previamente se acredita, ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no es peligroso para la salud pública
– Hacia el extranjero. Cuando se traslada el cadáver del país hacia el extranjero, el ataúd se debe poner en un compartimiento separado, dentro del medio de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria

Asignación por muerte de un familiar

Este monto tiene por objeto cubrir los gastos funerarios asociados al fallecimiento.

El acceso a este monto va a depender de la situación particular de cada persona:

– no afiliadas al Decreto Ley 3500 (que establece el sistema de pensiones) acceden a un monto de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, de acuerdo con el valor vigente a la fecha del fallecimiento
– afiliados a las AFP la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual y en este caso el monto del beneficio es de 15 UF o el saldo de la cuenta individual, si fuese menor
– los beneficiaros de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez carentes de recursos, esto es, quienes hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social, también tienen derecho a cuota mortuoria

¿Qué se requiere para cobrar la cuota mortuoria?

– Dos certificados de defunción del fallecido
– Factura original de la factura a nombre de la persona o institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido
– Última liquidación de sueldo o pensión del fallecido

¿A quiénes va dirigido?

A toda persona natural o jurídica que haya cubierto los gastos funerarios de la persona que murió y que cumpla con estos requisitos:

– Pensionada/o a Pensión Básica Solidaria (PBS)
– Haber tenido al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos 6 meses anteriores al fallecimiento
– Haya sido beneficiado con algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo)
– Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia

Plazo para sepultar a una persona

De acuerdo con el Código Sanitarios el plazo máximo para sepultar a una persona es de 48 horas después de su muerte, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.

¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?

Sí, las deudas pasan a los herederos legales

Para evitarlo hay dos alternativas:

– Renunciar a la herencia
– Aceptar la herencia con beneficio de inventario al momento de hacer la posesión efectiva. Esto significa que en caso de que las deudas sobrepasen los bienes de la herencia y los familiares decidan aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados

Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el falleció cuenten con un seguro de degravamen, tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (en forma obligatoria), préstamos de consumo y al contratar con casa comerciales, y tiene por objeto cubrir el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere debe llevarse a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

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