Actualmente la manera preferida de los emprendedores en Chile para constituir su sociedad ha sido mediante la plataforma Empresa en un día o el Registro de Empresas y Sociedades (RES).
Desde que entró en vigencia esta plataforma, más de 689.380 emprendedores han constituido empresas, y se estima que existe una tendencia al alza, según el informe realizado por Radar Pyme.
Tan solo en marzo de 2021, se crearon 15.994 nuevas sociedades bajo este régimen, pese a la contingencia sanitaria.Esto sólo se explica por la facilidad que supone constituir una sociedad en un sistema que es online, de bajo costo y “amigable”.
Sin embargo, la misma plataforma puede ser confusa en la información que entrega y no logra explicar a cabalidad cuáles son las características de cada tipo societario. Lo que podría ser peligroso para un empresario que recién está comenzando e invierte todo su capital para iniciar su emprendimiento formal. Frente a esto, aconsejamos la asesoría legal de un equipo como Total Abogados para el trámite.
El pasado 25 de agosto de 2021 se publicó la Ley N° 21.366 que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades.
Esta ley busca mejorar el funcionamiento de las empresas en un día, y adicionalmente establece un nuevo procedimiento que regula la migración de empresas creadas en el Régimen Simplificado al Régimen General o tradicional.
Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.366, entrarán en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley.
Antes se debe recordar que las personas jurídicas que se pueden acoger al régimen simplificado de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 20.659, son las siguientes:
Por tanto, las sociedades anónimas abiertas no pueden constituirse mediante el régimen simplificado. Este tipo de sociedades son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores.
Aquellas deben tener 500 o más accionistas, a lo menos el 10% de su capital suscrito debe pertenecer a un mínimo de 100 accionistas.
De manera tal que, si una persona jurídica constituida mediante la plataforma Empresa en un día necesiten migrar a una sociedad anónima abierta o dejan de cumplir los requisitos que se exige para que sean reguladas por el régimen simplificado, la Ley N° 21.366 crea un nuevo procedimiento para realizarlo.
La modificada ley establece en su artículo 19 el procedimiento que se deberá seguir, te explicamos:
Las personas jurídicas que lo requieran y sean de aquellas mencionadas anteriormente deberán migrar, dentro del plazo de 60 días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la ley N° 20.659, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.
– Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general” o Formulario Nº2 (disponible en la sección de “informaciones e índices” del portal tuempresaenundia.cl).
– Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de la ley.
– Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el Reglamento. El Certificado Digital para Migración será otorgado por el portal de Tu Empresa en un día.
El Ministerio de Economía tendrá el plazo de un año para redactar el reglamento que modifica la Ley 20.256 y su aplicación será desde el sexto mes de publicado su decreto en el Diario Oficial.