El conocido IVA, impuesto del 19% que grava bienes y algunos servicios, está a pocos días de sufrir modificaciones que muchas empresas y sus consumidores deben considerar. En Total Abogados queremos explicarte algunos de los elementos centrales de la Ley 21.420, que modifica el Impuesto a las Ventas y Servicios. En nuestro sitio web encontrarás soluciones a estos problemas legales sitio web
El 1 de enero de 2023, comienza a regir la Ley 21.420, que modifica la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y que grava con IVA la prestación de servicios profesionales.
Esto significa que servicios que antes eran “exentos” se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado
Sí, a pesar de que la regla general es que todos los servicios estén afectos a este impuesto, la ley sí contempla las siguientes excepciones
1) Los servicios de prestaciones de educación.
2) Los servicios de prestaciones de salud.
3) Los servicios de prestaciones de transporte.
4) Personas naturales que presten servicios a través de boletas de honorarios
5) Las sociedades de profesionales
La ley dice muy poco respecto a ellas, sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos (SII), haciendo uso de facultad de interpretación, ha dado a conocer mediante circulares y oficios, los requisitos a considerar en este tipo de sociedades.
La falta de definición abre muchas puertas, y podría ser una herramienta muy utilizada por personas que quieran estar considerados dentro de las excepciones de pago de la nueva ley. De todas formas, es necesario entender bien la figura, pues podría suceder que haya contribuyentes que ejerciendo la misma actividad, estarán afectos a IVA y otros no.
Las sociedades de profesionales son aquellas que prestan “exclusivamente” servicios por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes, excluyéndose expresamente las sociedades de capital – esto es Sociedades Anónimas (S.A) y Sociedades por Acciones (SpA).
1. Debe tratarse de una sociedad de personas.
2. Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
3. Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes enfocados en apoyar la prestación del servicio profesional.
4. Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no admitiendo que uno o más de ellos solo aporte capital.
5. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Este tipo de sociedades tributarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 N°2 de La ley de Impuesto a la Renta, que corresponde a un impuesto sobre profesiones liberales u otras actividades lucrativas.
La mayoría de las PYMES hoy en día están constituidas como Sociedades por Acciones o SpA. Este tipo de organizaciones, estarían excluidas de las sociedades de profesionales, ya que el elemento central es el capital (y no la persona) y por ende, desde que nacen, tributan en primera categoría.
Esto quiere decir, que a partir del 1° de enero, además de pagar los impuestos de primera categoría, quedarán afectos al IVA.
Evidentemente, el IVA puede ser considerado una mala noticia para una empresa que compite por entregar un servicio al precio más conveniente al consumidor final.
Por eso, existen muchas SpA que han querido modificar su estructura societaria y pasar a conformarse como una sociedad de personas, buscando cumplir con los requisitos y no pagar IVA.
Sin embargo, la discusión está en que la ley exige que estas sociedades de personas, exentas de IVA, hayan nacido tributando en segunda categoría. Por eso, la sola modificación de la estructura societaria de SpA a una sociedad de personas como la de Responsabilidad Limitada (y consecuencialmente de contribuyente de primera a segunda categoría), no es suficiente para cumplir con la exigencia que establece la ley.
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