¿Sabías que es posible pagar una deuda de pensión de alimentos con fondos de la AFP? Desde el año 2023 esta opción es viable, representando un alivio para muchas personas.
En especial para padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes. Luego de meses, años y en algunos casos décadas de incumplimiento, existe una luz al final del túnel: obtener una cantidad de dinero razonable para cubrir las pensiones impagas.
Ojo que esta opción no es absoluta. Tiene ciertas reglas y límites que revisaremos a continuación.
Si estás enfrentando un proceso de deudas de pensión de alimentos,en Total Abogados te recomendamos leer atentamente nuestro post y solicitar una asesoría para revisar tu situación personal.
Esta pregunta puede parecer muy obvia, pero en el caso de las pensiones de alimentos tenemos que considerar ciertos escenarios para que se genere una deuda.
En Total Abogados creemos que es clave repasar estos casos para revisar cómo funcionan los mecanismos de cumplimiento forzado que establece la ley, donde entran las retenciones de fondos de la AFP.
Las pensiones de alimentos acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio. Solo puede exigirse el cumplimiento forzado con pensiones que han sido reguladas formalmente.
No sirven pagos parciales. El pago mensual debe ser completo, ya que de lo contrario empieza a originarse una deuda.
Todas las pensiones se reajustan en el tiempo. Antiguamente se regían por la variación del IPC, mientras que hoy se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Otro error muy común. Pagar en otra cuenta o entregar plata en efectivo se traduce en un problema futuro. El tribunal no tiene cómo reconocer ese pago y se termina generando una deuda respecto a una pensión que en la práctica sí se pagó.
En todos estos casos la ley contempla mecanismos para exigir el cumplimiento de lo adeudado. Cuando el deudor o deudora ingresa al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos las sanciones y apremios son más severos.
El Registro de Deudores de Pensión de Alimentos exige que frente a una liquidación de la deuda, consten 3 pensiones consecutivas impagas o 5 discontinuas sin pagarse en su totalidad.
El año 2023 y con la entrada en marcha de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos (21.484), se intensifican los mecanismos para exigir el pago obligatorio de las pensiones adeudadas.
A continuación revisaremos las principales:
Una de las mayores innovaciones está dada por la investigación del patrimonio del alimentante: esto significa que el juez ordena que los bancos, instituciones financieras y administradores de fondos de pensiones informen si existen fondos disponibles para cobrar la deuda.
Esto puede ser solicitado por el alimentario (quien recibe la pensión), una vez que exista una liquidación de la deuda de pensión y se inscriba al deudor en el Registro. Con esta información, se pueden tomar las acciones detalladas en los puntos siguientes.
Si el deudor o deudora mantiene un contrato individual de trabajo y recibe una remuneración mensual, el tribunal puede exigir que se les hagan descuentos a través de su empleador.
Estos descuentos pueden permitir cubrir la deuda y mantenerse en el tiempo para garantizar el cumplimiento de la pensión mes a mes.
Una vez que existan resultados positivos de la investigación del patrimonio del deudor de alimentos, el Tribunal puede ordenar que se retengan fondos para cubrir la deuda impaga.
La ley puede solicitar retención de dineros que estén en depositados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, entre otros.
La retención de fondos a través de los dineros de la AFP es una medida excepcional. Se habla de procedimiento extraordinario de cobro de pensión de alimentos, y sólo se puede activar una vez que se hayan completado con los puntos 1, 2 y 3 que revisamos más arriba.
Esto significa que el deudor o deudora no cuenta con dineros en disponibles en bancos u otros instrumentos financieros, quedando sólo la opción de sacar fondos de la AFP
La retención de los dineros de las administradoras de fondos de pensiones para pagar las deudas de pensión de alimentos es una opción sumamente atractiva.
La razón principal está dada porque muchas veces el deudor o deudora no trabaja con un contrato de trabajo formal o no tiene fondos suficientes en sus cuentas bancarias.
En otros casos, quienes deben pensión retiran la plata de los bancos para evitar que opere este cumplimiento forzado.
Por eso, la solución de obtener el cumplimiento forzado a través de los fondos de la AFP se vuelve la única alternativa para muchas familias.
En el siguiente punto te explicaremos con más detalle los topes para retener los fondos de pensiones.
La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones. No se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0. Acá debemos revisar 3 supuestos para entender cuál es el límite de descuento:
En Chile, las mujeres se jubilan a los 60 años y los hombres a los 65. Por ende, si un deudor es hombre y tiene 34 años, significa que está a 31 años de jubilarse. En su caso, la retención de sus fondos podría alcanzar hasta el 90% del dinero que se encuentra en sus fondos de pensiones.
El alimentante y deudor de alimentos no puede pedir que se pague la pensión con sus propios fondos de pensiones.
Finalmente es importante entender que no es deseable que se saque el dinero de la jubilación de una persona para pagar la pensión y por eso, este mecanismo tiene requisitos más exigentes que otros mecanismos de cumplimiento forzado.
La retención de fondos de las cuentas de capitalización individual (AFP), son parte de un mecanismo de cumplimiento forzado extraordinario que establece la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos.
Exige que la pensión de alimentos esté legalmente regulada y que exista una deuda vigente que deje al deudor dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
Esta retención no es absoluta y sólo se pueden obtener ciertos porcentajes que dependen de los años que le falta al deudor o deudora para jubilarse.
De todas formas, en Total Abogados recomendamos buscar asesoría de abogados y abogadas expertas para explorar la mejor forma posible para solucionar y regularizar la cobranza de pensiones impagas.