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Guía de pago de pensión de alimentos con fondos de AFP

Escrito por Nicole Mashini | 23 de abr de 2024

¿Sabías que es posible pagar una deuda de pensión de alimentos con fondos de la AFP? Desde el año 2023 esta opción es viable, representando un alivio para muchas personas.

En especial para padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes. Luego de meses, años y en algunos casos décadas de incumplimiento, existe una luz al final del túnel: obtener una cantidad de dinero razonable para cubrir las pensiones impagas.

Ojo que esta opción no es absoluta. Tiene ciertas reglas y límites que revisaremos a continuación.

Si estás enfrentando un proceso de deudas de pensión de alimentos,en Total Abogados te recomendamos leer atentamente nuestro post y solicitar una asesoría para revisar tu situación personal.

¿Cuándo existe una deuda de pensión de alimentos?

Esta pregunta puede parecer muy obvia, pero en el caso de las pensiones de alimentos tenemos que considerar ciertos escenarios para que se genere una deuda.

En Total Abogados creemos que es clave repasar estos casos para revisar cómo funcionan los  mecanismos de cumplimiento forzado que establece la ley, donde entran las retenciones de fondos de la AFP.

Para que exista una deuda de pensión de alimentos, es necesario que ésta se encuentre legalmente regulada

Las pensiones de alimentos acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y no se pueden activar mecanismos de cumplimiento obligatorio. Solo puede exigirse el cumplimiento forzado con pensiones que han sido reguladas formalmente.

Las deudas de pensión de alimentos se producen cuando no se paga la totalidad de la pensión acordada

No sirven pagos parciales. El pago mensual debe ser completo, ya que de lo contrario empieza a originarse una deuda.

Las deudas de pensión de alimentos se producen cuando no se paga la pensión con los respectivos reajustes.

Todas las pensiones se reajustan en el tiempo. Antiguamente se regían por la variación del IPC, mientras que hoy se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Las deudas de pensión de alimentos se producen cuando no se paga en la cuenta que ha destinado el tribunal para tales efectos

Otro error muy común. Pagar en otra cuenta o entregar plata en efectivo se traduce en un problema futuro. El tribunal no tiene cómo reconocer ese pago y se termina generando una deuda respecto a una pensión que en la práctica sí se pagó.

En todos estos casos la ley contempla mecanismos para exigir el cumplimiento de lo adeudado. Cuando el deudor o deudora ingresa al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos las sanciones y apremios son más severos.

El Registro de Deudores de Pensión de Alimentos exige que frente a una liquidación de la deuda, consten 3 pensiones consecutivas impagas o 5 discontinuas sin pagarse en su totalidad.

¿Cómo funciona el cumplimiento forzado de las deudas de pensión de alimentos?

El año 2023 y con la entrada en marcha de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos (21.484), se intensifican los mecanismos para exigir el pago obligatorio de las pensiones adeudadas.

A continuación revisaremos las principales:

Investigación del patrimonio del alimentante:

Una de las mayores innovaciones está dada por la investigación del patrimonio del alimentante: esto significa que el juez ordena que los bancos, instituciones financieras y administradores de fondos de pensiones informen si existen fondos disponibles para cobrar la deuda.

Esto puede ser solicitado por el alimentario (quien recibe la pensión), una vez que exista una liquidación de la deuda de pensión y se inscriba al deudor en el Registro. Con esta información, se pueden tomar las acciones detalladas en los puntos siguientes.

Retención del sueldo a través del empleador

Si el deudor o deudora mantiene un contrato individual de trabajo y recibe una remuneración mensual, el tribunal puede exigir que se les hagan descuentos a través de su empleador.

Estos descuentos pueden permitir cubrir la deuda y mantenerse en el tiempo para garantizar el cumplimiento de la pensión mes a mes.

Retención de dineros en los instrumentos financieros y bancarios del alimentante:

Una vez que existan resultados positivos de la investigación del patrimonio del deudor de alimentos, el Tribunal puede ordenar que se retengan fondos para cubrir la deuda impaga.

La ley puede solicitar retención de dineros que estén en depositados en cuentas corrientes,  de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, entre otros.

Retención  de dineros de la AFP (fondos de pensiones)

La retención de fondos a través de los dineros de la AFP es una  medida excepcional. Se habla de procedimiento extraordinario de cobro de pensión de alimentos, y sólo se puede activar una vez que se hayan completado con los puntos 1, 2 y 3 que revisamos más arriba. 

Esto significa que el deudor o deudora no cuenta con dineros en disponibles en bancos u otros instrumentos financieros, quedando sólo la opción de sacar fondos de la AFP

 

¿Por qué pagar una pensión de alimentos con fondos de la AFP?

La retención de los dineros de las administradoras de fondos de pensiones para pagar las deudas de pensión de alimentos es una opción sumamente atractiva. 

La razón principal está dada porque muchas veces el deudor o deudora no trabaja con un contrato de trabajo formal o no tiene fondos suficientes en sus cuentas bancarias.

 En otros casos, quienes deben pensión retiran la plata de los bancos para evitar que opere este cumplimiento forzado.

Por eso, la solución de obtener el cumplimiento forzado a través de los fondos de la AFP se vuelve la única alternativa para muchas familias.

¿Cuáles son los requisitos para pedir retención de fondos a través de los dineros de la AFP?

  1. Que no hayan funcionado los demás mecanismos que establece la ley para el pago de pensiones adeudadas.
  2. Que lo solicite el alimentario o su representante. Esto es, el padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo y que tiene el derecho a recibir mensualmente una pensión que no se está pagando.
  3. Que el deudor o deudora de alimentos se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos por deben 3 meses continuos o 5 discontinuos del pago de la pensión.
  4. Que se respeten ciertos mínimos legales. La ley no permite dejar estas cuentas en 0. 

En el siguiente punto te explicaremos con más detalle los topes para retener los fondos de pensiones.

¿Cuánto es lo que se puede obtener de los fondos de AFP para cubrir las deudas de alimentos?

La ley establece límites de retención de los fondos de pensiones. No se puede dejar una cuenta de capitalización individual en 0. Acá debemos revisar 3 supuestos para entender cuál es el límite de descuento:

  1. Si el deudor o deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para ser beneficiario de la pensión de vejez, no se pueden retener más de un 50% de los dineros acumulados en la cuenta.
  2. Si al deudor o deudora le faltan más de 15 años y menos de 30 años para jubilarse, las retenciones no pueden superar el 80% de los recursos acumulados en esa cuenta de capitalización individual.
  3. Si al deudor o deudora le faltan más de 30 años para jubilarse, la retención no puede exceder el 90% de los fondos acumulados.

En Chile, las mujeres se jubilan a los 60 años y los hombres a los 65. Por ende, si un deudor es hombre y tiene 34 años, significa que está a 31 años de jubilarse. En su caso, la retención de sus fondos podría alcanzar hasta el 90% del dinero que se encuentra en sus fondos de pensiones.

¿Puede el deudor de alimentos pedir que se pague la deuda con cargo a sus propios fondos de la AFP?

El alimentante y deudor de alimentos no puede pedir que se pague la pensión con sus propios fondos de pensiones.

  • En primer lugar, este procedimiento es extraordinario y excepcional, lo que impide dar la opción de disponer de este dinero con absoluta libertad.
  • En segundo lugar, la ley establece que esta solicitud la debe hacer  la alimentaria o quien tiene el cuidado personal del hijo o hija respecto al cual se paga alimentos.
  • En tercer lugar, entregar esta opción con libertad genera un desincentivo al cumplimiento de pensión alimenticia respecto a quien tiene esta obligación regulada. Muchas personas preferirían que se haga retiro de sus fondos en vez de hacer el aporte económico mensual.

Finalmente es importante entender que no es deseable que se saque el dinero de la jubilación de una persona para pagar la pensión y por eso, este mecanismo tiene requisitos más exigentes que otros mecanismos de cumplimiento forzado.

Conclusiones

La retención de fondos de las cuentas de capitalización individual (AFP), son parte de un mecanismo de cumplimiento forzado extraordinario que establece la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos.

Exige que la pensión de alimentos esté legalmente regulada y que exista una deuda vigente que deje al deudor dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

Esta retención no es absoluta y sólo se pueden obtener ciertos porcentajes que dependen de los años que le falta al deudor o deudora para jubilarse.

De todas formas,  en Total Abogados recomendamos buscar asesoría de abogados y abogadas expertas para explorar la mejor forma posible para solucionar y regularizar la cobranza de pensiones impagas.