¿Cómo retirar los fondos de AFP de un fallecido?

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En este artículo respondemos a la pregunta: ¿Cómo retirar los fondos de AFP de un fallecido?

Los fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados a una AFP que muere sin haber dejado beneficiarios de pensión de sobrevivencia o muere por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional constituyen herencia.

¿Cómo retirar los fondos de AFP de un fallecido?

¿Quiénes tienen derecho a recibir estos bienes?

Los herederos del afiliado fallecido: cónyuge, padre, madre, hijos/as, de acuerdo con la normativa que regula la sucesión.

¿Cuáles son los requisitos?

Para que se efectúe el pago a los herederos se debe presentar el auto de posesión efectiva que esté debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

En caso de que se trate de montos inferiores a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), los familiares directos pueden retirarlo sin el documento antes señalado (cónyuge, padre, madre, hijos/as).

¿Cuál es el monto de este beneficio?

El monto a pagar corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de AFP del afiliado fallecido.

¿Cómo se debe proceder?

Los beneficiarios deben suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del fallecido. En caso de que sean varios herederos deben designar a un mandatario común que los represente para recibir el pago, ya que la AFP no puede efectuar la partición y asignar las cuotas a los distintos herederos.

¿Cómo se efectúa el pago?

Cuando el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 UTA, la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud o del mandato legal otorgado por los herederos, según cual fuere posterior, para poner a disposición de dicho representante el cheque correspondiente.

Por otra parte, en los casos en que el monto de la herencia sea superior a 5 Unidades Tributarias Anuales, la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la respectiva solicitud sea válida, para emitir el o los cheques, según corresponda.

Para estos efectos se entenderá válida una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos, el auto de posesión efectiva o la Resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, debidamente inscritos y el mandato legal que establece el representante de los herederos o en su reemplazo el documento que establezca la partición de los bienes del causante.

Para la materialización del pago, la Administradora, cuando exista un representante legal, emitirá el cheque a nombre de éste y cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el o los cheques de acuerdo con lo establecido en dicho documento.

En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre del padre o madre sobreviviente, tutor, curador, o guardador, según corresponda.

¿La AFP puede emitir un cheque?

La Administradora podrá emitir un cheque de pago de herencia sin la existencia de un mandato que establezca el representante de los herederos o de un documento de partición en las siguientes situaciones:

a) Existencia de un sólo heredero.

b) Existencia de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad.

c) Existencia de un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta individual del causante.

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