La mayoría de las personas, en algún minuto de sus vidas, tienen la posibilidad de heredar bienes u otros activos de algún familiar que ha fallecido. Si bien esto puede significar un aumento en el patrimonio, es importante considerar que el Servicio de Impuestos Internos exige, en algunos casos, el pago de un impuesto a la herencia.
En el siguiente blog, te explicamos los elementos centrales que debes tener en cuenta.
¿Qué es el impuesto a la herencia y quiénes lo pagan?
El impuesto a la herencia es un tributo al Fisco que paga cada heredero sobre los bienes que recibe individualmente. Es el último trámite que se debe realizar, con posterioridad a la posesión efectiva, para disponer de lo que dejó una persona fallecida.
¿Existe un plazo para pagar este impuesto?
Así es. La ley establece que el pago debe realizarse antes de 2 años contados desde la fecha en que muere el causante. Infórmate sobre el plazo de prescripción aquí https://totalabogados.cl/contacto
¿El impuesto tiene el mismo valor dependiendo del monto de lo que se hereda?
No. El impuesto a la herencia es de carácter progresivo. Esto quiere decir que la tasa aumenta en la medida en que el valor líquido de lo que se está heredando sea mayor, pudiendo ir desde el 1% al 25% de lo heredado.
¿Todos los bienes están afectos a este impuesto?
No. Existen algunos bienes que la ley declara exentos de este pago, como:
1. Alimentos que debía el causante en vida y que se paguen al heredero / alimentario al momento del fallecimiento del alimentante
2. Donaciones a ciertos organismos del Estado y aquellos que se fijen para fines científicos, culturales y de artes
3. Viviendas dentro del Decreto de Fuerza de Ley N°2 (DFL 2), sólo si corresponden a viviendas de bajo costo y sean adquiridas de una sola vez, entre otros requisitos legales.
4. Las asignaciones dirigidas a cónyuge, hijos, nietos y ascendientes, que no superen las 50 UTA (alrededor de 31 millones de pesos chilenos)
Por otro lado, la Ley de Modernización Tributaria, que rige desde el año 2020, establece algunas exenciones específicas para el cónyuge sobreviviente.
¿La ley establece diferencias en el pago del impuesto dependiendo del grado de parentesco que se tenga con la persona que ha fallecido?
Si. La ley establece un recargo sobre ciertos herederos que tienen un grado de parentesco más lejano con el causante, que puede ir de un 20% a un 40%, adicional al impuesto.
Los ascendientes, cónyuges y descendientes, no les corresponde este recargo.
Los hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos y primos, les corresponde un 20%.
Para herederos más lejanos o sin parentesco, se aplica un recargo de un 40%
¿Dónde se realiza este trámite? ¿Se puede hacer online?
El trámite se debe hacer ante el Servicio de Impuestos Internos, y hoy, es posible hacerlo en línea en http://www.sii.cl.
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