Los chilenos definirán si habrá una una convención constituyente o convención mixta. El día del plebiscito (25 de octubre de 2020), la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales:
En caso de que la ciudadanía opte mayoritariamente por la preferencia Apruebo se deberá generar una nueva Constitución para Chile y esa Constitución podrá ser redactada por una Convención Mixta o por una Convención Constitucional, dependiendo de lo que haya elegido la ciudadanía.
La Convención Mixta estará integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y por miembros del actual Congreso. Esta convención contará con 172 integrantes, 86 parlamentarios y 86 ciudadanos electos para este efecto.
La Convención Constitucional estará integrada por 155 miembros, elegidos exclusivamente en forma popular para este efecto
A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.
La composición de esta Convención será completamente equitativa, de esta forma, ningún género podrá tener mayor representación que otro y se reservarán cupos para pueblos originarios.
No, ambas Convenciones utilizarán el mismo mecanismo de funcionamiento y el objeto de ambas será la redacción de una nueva Constitución para Chile, solo se diferencian por su composición.
Para postular regirán los mismos requisitos que para ser parlamentario:
En este caso se debe distinguir:
En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos, al igual que los 86 ciudadanos electos de Convención Mixta. Por su parte, los parlamentarios que formarán parte de la Convención Mixta mantendrán su dieta de 9,5 millones de pesos, sin recibir pago adicional.
En el caso de los miembros que no sean parlamentarios, su elección se efectuará el 11 de abril de 2021, en la misma oportunidad en que se elijan alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales.
Para el caso de la Convención mixta, los 86 representantes del Congreso serán electos por los propios parlamentarios, de acuerdo con el peso de las distintas fuerzas políticas en ambas cámaras. Durante este plazo, quienes integren la convención tendrán una doble función y estarán excusados de asistir a las sesiones habituales del poder legislativo.
La Convención, sea Mixta o Constitucional, tendrá un plazo de 9 meses para trabajar la nueva Constitución, y podrá prorrogarse por 3 meses, por una sola vez, para presentar una propuesta de nueva Constitución.
Una vez lista la propuesta de nueva Constitución, ésta será sometida a un plebiscito, ratificatorio o de salida.
La Convención no contará con ningún texto como base. Se comenzará a redactar la nueva constitución a partir de una “hoja en blanco”.
La gran limitación a las atribuciones de la Convención, sea Constituyente o Mixta, está dada por su objetivo, que es redactar una nueva Constitución, por lo tanto, sus atribuciones se limitan a llevar adelante esa labor y nada más.