A continuación, respondemos las principales preguntas que se hacen los empleadores frente a la contratación de extranjeros.
¿A qué extranjeros se pueden contratar?
Para la contratación de extranjeros, es importante que la persona cuente con el permiso de residencia o permanencia. Sólo este documento lo habilita para trabajar y se encuentren debidamente autorizados para ello.
Por tanto, serán supervisadas todas las empresas que tengan contratación de extranjeros en actividades remuneradas. Así se podrá determinar si los mismos cumplen con los permisos otorgados en la misma ley de migración y su reglamento. Siempre a riesgo de multa a la empresa.
¿Qué sanciones se expone un empleador por no incumplimiento?
De acuerdo al artículo 117 de la ley Nº 21.325, el empleo de extranjeros sin autorización se sancionará, dependiendo del tamaño de la empresa, con las siguientes multas:
*Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado en las condiciones señaladas.
Las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo.
¿Puede un trabajador extranjero, no autorizado para trabajar, denunciar a su empleador por incumplimientos?
Sí. Los extranjeros que trabajaren sin autorización no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
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