Cuando los padres no viven juntos es común que uno de ellos tenga el cuidado personal y el otro u otra mantenga un contacto periódico y permanente con su hijo o hija. Este contacto se denomina relación directa y regular o también conocido como el régimen de visitas en Chile.
Se trata de un contacto continuo y recurrente que es clave para el bienestar emocional de los hijos y es un derecho exclusivamente de ellos (y no de los padres).
Por eso es tan importante velar por el cumplimiento de este régimen, ya que independiente de quien ejerza este contacto o quien deba otorgarlo, existen obligaciones para ambos.
Pero, ¿qué ocurre cuando no se cumple con el régimen de visitas? En Total Abogados recibimos esta pregunta a diario y queremos exponer con más detalle sobre un derecho que marca una diferencia en la vida de niños, niñas y adolescentes.
El régimen de visitas es el derecho que tienen los hijos a mantener un contacto con el padre, madre u otra figura significativa con quien no viven. En este último caso, generalmente entran los abuelos o abuelas.
Se encuentra regulado en el artículo 225 del Código Civil, y su objetivo es entregar una instancia de conexión con personas que son significativas en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Este contacto favorece el desarrollo emocional y el bienestar social de la persona.
En muchos casos existen solo acuerdos de palabra para mantener un contacto con los hijos. Si bien esta alternativa funciona para muchos, la única forma que este derecho sea exigible y obligatorio es a través de una regulación formal.
En ese sentido, el padre o madre que no ejerce el cuidado personal, tiene el derecho a solicitarlo. Existen distintas formas de hacer esta solicitud.
A través de un acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, en que firmen ambos padres, fijando quien tiene el cuidado personal (tuición), y cómo serán los términos en que se realicen las visitas.
Por medio de escritura pública otorgada y extendida ante Notario Público. Esta escritura debe ser firmada por ambos progenitores y posteriormente es presentada ante el tribunal de familia competente. La presentación se puede hacer en línea en la oficina judicial virtual, a través de trámite fácil.
Por medio de un acuerdo por escrito extendido ante un Mediador de Familia y homologado por un tribunal. El mediador de familia permite a las partes llegar a un acuerdo respecto a la forma en cómo se llevará a cabo este régimen de visitas.
Si no existe un acuerdo, el mediador tiene la obligación de emitir un certificado de mediación frustrada, que habilita la presentación de una demanda para solicitar la regulación de un régimen de contacto.
Por medio de una resolución judicial originada por una demanda de relación directa y regular. Esta demanda debe ser interpuesta por quién no detenta el cuidado personal y quiere formalizar el contacto permanente con su hijo o hija.
El régimen de visitas puede cambiar en el tiempo. Al igual que el derecho de alimentos, pueden surgir situaciones que permitan modificarlo (restringirlo, ampliarlo o simplemente adaptarlo), e incluso suspenderlo (generalmente frente a vulneraciones de derechos y otras situaciones de riesgo)
Como ya lo adelantamos, las visitas son un derecho de los hijos. El tribunal debe velar porque estás se cumplan de la forma en que están reguladas y que revisamos en los puntos más arriba.
El incumplimiento puede venir de parte de quien tiene el cuidado personal como quien debe llevar adelante las visitas con su hijo o hija. En ambos casos hay consecuencias.
Cuando el padre o la madre que tiene a su cargo el cuidado personal, impide o dificulta el contacto del otro progenitor con sus hijos, la ley establece consecuencias. Las sanciones que el juez podría aplicar en su contra son:
Para que estas medidas puedan ser aplicadas, debe acreditarse el incumplimiento a través de denuncias en Carabineros o en la Comisaría Virtual.
Por ejemplo, Carla está separada y tiene un hijo de 5 años llamado Mateo. Roberto, su padre, lo va a buscar un día sábado a las 10:00 horas para ejercer las visitas que tenía reguladas por el tribunal. Carla no le contesta llamados y tampoco le abre la puerta, impidiendo que Roberto y Mateo pasen tiempo juntos.
Frente a esta situación, en Total Abogados recomendamos dejar constancia en la Comisaría Virtual. Si existe una reiteración en el tiempo se puede presentar una solicitud al tribunal para velar por el cumplimiento.
Por otro lado, si quien mantiene el cuidado personal de su hijo cuenta con razones de peso para impedir que su hijo vea al otro padre (negligencia grave, antecedentes de violencia, consumo de alcohol y drogas), debe solicitar la modificación o suspensión de las visitas. Esto se fundamenta en el riesgo que este contacto puede representar para el niño, niña o adolescente.
Si el padre o madre que no tiene el cuidado personal incumple con el régimen de visitas, en Total Abogados recomendamos siempre dejar constancia en la Comisaría Virtual o en la Unidad de Carabineros más cercana.
Si la situación es reiterada en el tiempo es preferible asesorarse por un abogado y solicitar la modificación o suspensión del régimen.
La inasistencia reiterada de un padre o madre para reunirse con su hijo o hija, puede afectar emocionalmente a éste último. Para evitar esta situación, es preferible suspender o restringir el contacto.
La relación directa y regular de un niño, niña o adolescente con su padre o madre es un derecho que protege su interés superior. Es fundamental que los padres respeten los acuerdos que alcanzaron respecto a la forma y periodicidad del régimen de visitas.
Frente al no cumplimiento del régimen de visitas de cualquiera de las partes, existen consecuencias y sanciones que se deben solicitar judicialmente al juez de familia competente.
En Total Abogados consideramos que la asesoría es clave para comprender mejor esta dinámica, y evitar sanciones o situaciones que pongan en riesgo la integridad de nuestros hijos. Contamos con un equipo legal especializado en esta materia que puede ofrecerte una asesoría.