El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un equipo de trabajo conformado por representantes de la empresa y de los trabajadores que se reúne para encontrar soluciones y mejoras efectivas frente a riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Está orientado en la protección de las personas y en la seguridad de la empresa.
¿Cuándo una empresa debe tener Comité Paritario?
Toda empresa, faena, sucursal o agencia que cuente con más de 25 personas contratadas debe formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En caso de que la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido Comité Paritario.
¿Cómo debe conformarse el Comité Paritario?
La conformación del Comité Paritario es la siguiente:
– 3 representantes elegidos por la empresa
– 3 representantes elegidos por los trabajadores
Cada miembro titular deberá tener designado un suplente
De entre los seis miembros titulares se define el Presidente y el Secretario, en caso de empate se efectúa un sorteo
¿Cómo se designan los representantes de la empresa?
Son nombrados por la empresa, indicando los tres titulares y los tres suplentes.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
Todos los trabajadores que cumplan con los requisitos y que quieran formar parte del Comité Paritario deberán inscribirse y se efectuará una votación directa y secreta. Los tres trabajadores con más votos serán los titulares y los tres que les sigan en votación serán los suplentes. En caso de empate se definirá por sorteo.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los representantes de los trabajadores?
Los requisitos que deben cumplir son:
– Tener más de 18 años
– Saber leer y escribir
– Encontrarse trabajando en la empresa y tener una antigüedad superior a un año
– Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales
¿Cuánto tiempo duran en funciones los miembros del Comité Paritario?
Los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Podrán cesar en sus cargos cuando:
– dejen de prestar servicios a la empresa
– cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada
¿Cuáles son las funciones que debe cumplir?
Las funciones del Comité Paritario son:
– Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal
– Vigilar el cumplimiento todas las medidas de prevención, higiene y seguridad. Esto tanto respecto de los trabajadores como de la empresa
– Identificar las causas de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
– Definir si los accidentes o enfermedades se deben a negligencias inexcusables
– Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad que faciliten la prevención de riesgos profesionales
– Cumplir con todas las funciones que le encomiende el organismo administrador correspondiente
– Promover la realización de cursos destinados a la capacitación destinados a los
¿Cómo funciona el Comité Paritario?
Hay tres instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:
– reuniones ordinarias. Se desarrollan una vez al mes
– reuniones extraordinarias. Cada vez que la situación lo amerite o en caso de que sea solicitado en forma conjunta por un representante de la empresa y uno de los trabajadores
– en caso de accidentes del trabajo graves. Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores o que a juicio del Presidente del Comité Paritario, pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
En cuanto a su funcionamiento. El Comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que falte la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la sesión. Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por mayoría simple. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.
¿Los representantes de los trabajadores gozan de fuero laboral?
Sí. En las empresas obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, los representantes titulares de los trabajadores deben designar a uno de ellos, que tendrá derecho a fuero hasta el término de su mandato de dos años. Sin embargo, si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por los Tribunales.
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