¿Qué hacer si un cliente no paga una factura? ¿Te ha pasado? Si te encuentras en esta situación, lo primero que se debe hacer es contactar al deudor y efectuar el cobro. En caso de que esta gestión no sea exitosa, se recomienda contactar a un abogado pueda definir cuáles son las alternativas que se pueden seguir en el caso concreto.
Es importante que se desplieguen acciones orientadas a lograr el pago de la deuda, esto es, acciones cobro, que pueden ser de diverso tipo:
Todas estas acciones, conocidas como acciones de cobranza prejudicial, que se desarrollan previo a la etapa judicial, son importantes para poder acreditar que se llevaron a cabo todos los medios posibles de cobro y poder castigar la deuda, en caso de que corresponda.
Es relevante dejar constancia de estas gestiones de cobranza, ya que dependiendo del monto de la deuda, en caso de no pago, estas simples gestiones pueden ser suficientes para declarar una perdida tributaria por concepto de incobrables.
El procedimiento judicial para cobrar facturas se inicia con una gestión previa o gestión preparatoria a la demanda denominada notificación judicial de cobro de factura para luego iniciar el juicio ejecutivo. Esta gestión, como el nombre lo indica, consiste en la notificación del deudor, quien tendrá 3 días para el pago, o para interponer una defensa, basada en casos muy acotados y justificados, si vencido el plazo, no realiza ninguna de las dos cosas, o su defensa es desestimada por el juez, quedará preparada la vía ejecutiva, y se podrá iniciar el juicio ejecutivo.
Es un juicio que pretende obtener el pago compulsivo (forzoso) de la deuda, mediante el apremios, siendo el más común el embargo de bienes del deudor, en caso de ser necesario.
Para el juicio es esencial contar con la cuarta copia de la factura: el cuadruplicado de cobro ejecutivo. La ley le ha otorgado a esta copia un valor de título ejecutivo cuando previamente se ha pasado por el proceso descrito anteriormente.
Si se prepara adecuadamente a través de la gestión judicial de cobro, de manera que puede exigirse el crédito impago de la misma forma que si se tratara de un un cheque, pagaré, escritura pública y otros a los que la ley le ha entregado mérito ejecutivo.
La reclamación de la factura se realiza:
El reclamo debe efectuarse y ponerse en conocimiento del emisor por carta certificada o de la forma más conveniente, en conjunto con la devolución de la factura y la guía de despacho o en conjunto con la solicitud de emisión de la nota de crédito.
Es importante que cuando se devuelve la factura se exija un documento que acredite de manera eficaz el rechazo de la factura.
Si se reclama después de recibida la factura debe ponerse en conocimiento del emisor a través de carta certificada o de cualquier forma que permita certificar tal reclamo.
Con ello es importante saber que para su cobro no se encuentre prescrita. La acción debe interponerse dentro del plazo de un año desde el vencimiento estipulado en la factura y en caso de que se trate de vencimientos parciales, el plazo corre respecto de cada vencimiento.
En un solo juicio se podrán cobrar al deudor todas las facturas que cumplan con los requisitos, no es necesario iniciar un proceso por cada factura.
Debe estar la indicación del recinto y fecha de la entrega de los productos o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe, con la firma de éste.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo señalado, podrá tener mérito ejecutivo si se acompaña la copia de la guía o guías de despacho emitidas.
A esto se le denomina gestión preparatoria y consiste en poner en conocimiento del obligado al pago de la factura de la intensión de cobro, mediante la notificación judicial. Todo lo anterior con el objetivo de crear un título ejecutivo ante el no pago.
En el caso que el demandado impugne fraudulentamente por falsedad estos documentos y resulte vencido en el incidente de impugnación, será condenado al pago del monto cobrado, y a título de indemnización de perjuicios.
Deberá pagar una suma igual al monto cobrado, agregándose a ello el interés máximo convencional sobre dicho monto, por el tiempo que corra entre la notificación y el pago.
La sanción se contempla, ya que el legislador busca que no haya alegaciones infundadas, esto es, que se efectúen alegaciones fraudulentas con el objeto de ganar tiempo
Quien está obligado a pagar la factura puede alegar en la misma circunstancia la falsificación de la factura, de la guía de despacho o del material del recibo.
En el caso de haberlo alegado, esto hubiere sido rechazado por resolución judicial.
Después de esta gestión preparatoria se puede presentar la demanda ejecutiva, para obtener el pago forzado de lo que se adeuda por medio del embargo de bienes, de ser requerido.
Una vez notificada la demanda ejecutiva, el deudor demandado tiene un plazo de cuatro días hábiles para oponerse a la demanda.
Las etapas del juicio ejecutivo son:
Un cliente no paga la factura y frente a eso, la presentación de una demanda no le da la certeza al demandante de que el Tribunal concederá todas y cada una de las cosas que se piden en la demanda. El Tribunal podría declarar que la deuda:
También puede declarar que el contrato donde consta la deuda no tiene valor legal, por no cumplir con las exigencias que establece la ley para tener ese carácter o que se demandó una persona distinta al deudor.
El juicio ejecutivo es un procedimiento complejo que puede variar dependiendo de múltiples factores, los cuales deben ser manejados por un abogado. En este sentido, no contar con un abogado encargado de su defensa como deudor, constituye un riesgo que puede causar en que sus pruebas o argumentos no se vean representados en el juicio.