La ley N°21.210, introdujo una serie de modificaciones destinadas a modernizar la forma en que se puedan emitir documentos tributarios. La emisión de boletas electrónicas también. Esta obligatoriedad se concretó a partir del año 2021.
Con esta modificación se tendrán que emitir Facturas, Facturas No Afectas o Exentas, Facturas de Compra, Liquidaciones Factura, Notas de Débito, Notas de Crédito, Guías de Despacho, Facturas de Exportación, Notas de Crédito de Exportación y Notas de Débito de Exportación, de manera electrónica. Además, el Servicio de Impuestos Internos cierra el círculo en cuanto a los documentos tributarios electrónicos e incluye a la boleta como obligatoria para su emisión de manera electrónica.
A diferencia de la boleta común de “papel” generalmente de un color amarillo, verde o rosado, la boleta electrónica es un documento que se emite de forma virtual por el Servicio de Impuestos Internos o por el sistema de facturación y boletas externo que el comercio pueda tener.
Los beneficios de esta nueva forma de emisión de boletas son variados, pero dentro de ellos podemos destacar.
Una de las mejoras más importantes de la nueva forma de emisión de boletas electrónicas, es que, los voucher emitidos por los puntos de venta Transbank u otros similares, por compras realizadas con tarjeta de débito o crédito, son válidos como boleta o recibo de compra.
Esto, de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de definir los casos y formas en que el comprobante o recibo de pago electrónico tiene validez como boleta electrónica o como boleta en papel.
En síntesis, esta resolución establece que el comprobante de pago electrónico es válido como boleta de ventas y servicios electrónica o en papel y además explica que:
Finalmente, en el caso de que un contribuyente, por error, emita ambos documentos por una misma venta (voucher y boleta), deberá anular la(s) boleta electrónica (s), mediante la emisión de una nota de crédito electrónica.
Todos aquellos contribuyentes que emitan boletas de ventas y servicios en papel sean o no facturadores electrónicos. Todos los contribuyentes que se inician como empresa y deban emitir boletas de ventas y servicios a consumidores finales.
También existen excepciones, quienes NO están obligados a emitir boleta electrónica: tanto los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura o energía eléctrica, como aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades en un lugar decretado como zona de catástrofe, conforme a la legislación vigente.
De acuerdo con lo estipulado por el Servicios de Impuestos Internos, en su Resolución exenta N°74, el sistema de emisión será gradual.
Para quienes ya han comenzado a emitir factura electrónica, la normativa de obligatoriedad entra en vigor a partir del 1 de enero 2021; en cambio, quienes todavía no son facturadores electrónicos, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2021.
La emisión de boletas podrá realizarse:
Lo importante es que este sistema este autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, para que los dos sistemas estén en línea y la información pueda ser traspasada de manera eficiente.